ANMAT sacó de circulación un laxante y una sal chilena usada como antiinflamatorio y relajante
La normativa fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial y surgió luego de una investigación que se inició a partir de una denuncia. En uno de los casos ya había antecedentes de productos similares que habían sido prohibidos.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( ANMAT) determinó este miércoles, a través de una publicación en el Boletín Oficial, la prohibición de venta en todo el país por carecer de todo tipo de registros de un laxante y de una sal que habitualmente es usada como antiinflamatorio, antioxidante y relajante.
Según se detalló, se trata de “Psyllium, Cáscara de psyllium (Plantago ovata), Fibra soluble natural y panificados sin gluten, envasado por Makam Food, Origen Argentina” y “ Sal de Epsom, Sulfato de magnesio, 100% puro, Envasado por Sociedad Comercial Australis Ltda., Santiago de Chile, Chile N° 1606294025″.
La resolución fue dada a conocer a través de la Disposición 6726/2022, que en su considerando detalla que las fiscalizaciones se iniciaron a raíz de una denuncia de un consumidor que resaltaba que los productos no exhibían en sus rótulos la información obligatoria que identifica su origen.
Además, en función de que el rótulo del producto “ Sal de Epsom” hace referencia a que es envasado en Chile, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL le solicitó colaboración al Departamento de Autorización y Comercio Exterior de Alimentos para que informara si el producto había sido registrado y, en caso de ser así, si había ingresado al país; a lo que la respuesta fue que no constaban antecedentes de registros de ingreso al país del mencionado producto.
En simultáneo, y a partir de que en la plataforma Mercado Libre el vendedor del producto “Psyllium” indicaba que su domicilio estaba en Capital Federal, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), la Consulta Federal N° 8232 a la Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHySA) de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de verificar la información exhibida en el rótulo del producto. Como respuesta, el organismo indicó que el registro era inexistente.
Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido, los productos se encontraban en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
"De esta manera, al tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284", indicó la ANMAT en su resolución oficial.
También se informó que había antecedentes en relación a productos de la marca “Makam Food”. Según se detalló, en los años 2018 y 2021, la ANMAT estableció la prohibición de comercialización en todo el territorio nacional de los productos “Té Matcha, Makam Food, Orgánico Japonés, Kagoshima, libre de gluten, envasado por Daily Matcha, Luciérnaga Ltda. Chile” y “SuperMix Detox Chlorella + Cilantro + Alfalfa, marca Makam Food, Envasado por: Fitoperú S.A.C., Lima, Perú, DIGESA N7415312N”.