ANMAT prohibió una marca de azúcar por impactante motivo
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) vetó su elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país. La investigación se inició por la denuncia de un consumidor que realizó un polémico hallazgo en el producto.
A raíz de la advertencia de un consumidor, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este miércoles la marca de azúcar “Don Pedro” luego de que el denunciante encontrase piedras y objetos extraños dentro de un envase.
De esta manera, el alimentó quedó decretado como producto ilegal por la entidad nacional a través de la disposición 6478, en la que se prohíbe la “elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea, del producto: “ Azúcar común tipo A. Marca: Don Pedro”.
Según se informó, la medida alcanza a todas las presentaciones, lotes y fechas de vencimiento debido a que el producto presenta registros sanitarios falsos: tanto el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) como el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que exhibe el azúcar Don Pedro en sus envoltorios “son inexistentes”. Por este motivo, se prohibió también la utilización del RNE N° 23000981 y RNPA N° 23075071, que la firma declaró en sus envases.
La alarma se encendió luego de que un consumidor advirtiera mediante una queja formal elevada al organismo que había hallado dentro del paquete del producto “piedras y objetos extraños”, lo que motivó una investigación en la que fueron consultados y articulados varios organismos.
Tal como se pudo comprobar, la información suministrada en el envoltorio es completamente falsa: la firma informa mediante el mismo que el azúcar proviene de ingenios localizados en la provincia de Tucumán y la materia prima es fraccionada en los establecimientos “Don Pedro”, localizados en el partido bonaerense de San Martín. Sin embargo, ninguna de las autoridades regulatorias posee datos registrales de la compañía.
“A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”, explicó la ANMAT en un comunicado.
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La ANMAT prohibió la elaboración y la comercialización de un aceite de oliva y de un aceto balsámico
La ANMAT también prohibió en las últimas horas la “elaboración, fraccionamiento y comercialización” en todo el país del aceite de oliva extra virgen y el aceto balsámico de la marca ambos de marca “San Juan Oliva” “en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulados, resultando ser productos ilegales”.
A través de una notificación realizada por la Dirección de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego, la ANMAT tomó conocimiento que la Dirección de Bromatología de la municipalidad de Ushuaia constató que contaba con información incompleta en sus rótulos el “Aceite de oliva extra virgen- Primera Prensión en frío” y “Aceto Balsámico”, ambos de marca “San Juan Oliva” en presentaciones de 250 cm3, elaborados y envasados por Campo de Olivos S.A. RNE cert N° 0180000955 RNPA cert N° 18007088, presentaban información.
De esta manera, se detalla que los productos son el “Aceite de oliva extra virgen- Primera prensión en frío” y el “Aceto Balsámico” ambos de marca San Juan oliva elaborados y envasados por Campo de Olivos S.A. RNE cert N° 0180000955 RNPA cert N°18007088.