El Gobierno oficializó la ampliación del límite para compras en el exterior con envíos internacionales: ¿Cuál es el nuevo monto permitido?
La medida fue confirmada mediante la publicación de la resolución General 5608/2024 en el Boletín Oficial. De este modo, el Ejecutivo estableció un aumento al límite para la compra de bienes personales desde otros países. Más detalles, en la siguiente nota.
Este lunes, el Gobierno nacional oficializó la ampliación de los límites para las compras en el exterior con envíos internacionales que sean realizadas por medio de Prestadores de Servicios Postales (PSP) y Courier. De esta forma, se estableció que el rango irá desde los US$ 1000 actuales a US$ 3000 por paquete. Además, confirmaron que los primeros u$s400 no pagarán aranceles.
La disposición fue confirmada esta madrugada a través de la publicación del decreto 1065/2024 y de la resolución general 5608/2024, de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero ( ARCA), en las que se oficializa la decisión tomada por el Ejecutivo.
“Establécese que la importación para consumo de mercadería que ingrese al territorio aduanero a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, sin finalidad comercial, hasta un máximo de CINCO (5) envíos por año y por persona, queda desgravada del derecho de importación y exenta del pago de la tasa de estadística, hasta un valor FOB equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS (USD 400) por envío”, señalaron en el documento.
Asimismo, en la medida, que había sido anunciada a mediados de noviembre pasado por el Gobierno, se aprobaron las normas relativas a la importación vía courier para tratar de unificar y actualizar las disposiciones existentes sobre la importación y exportación simplificada de mercaderías. En ese sentido, se estableció que “se podrán transportar por este régimen encomiendas conteniendo mercaderías cuyo peso total no supere los 50 kg”.
En tanto, uno de los cambios que entraron en vigor con la implementación de esta medida es que aquellos que pretendan importar al territorio aduanero, los envíos deben estar destinados a personas humanas o jurídicas y el valor del FOB no puede exceder los USD 3.000. “Este cambio busca promover un entorno más dinámico y accesible para las operaciones comerciales, tanto con fines comerciales como personales”, indicaron.
Además, los prestadores del servicio vía courier deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. De este modo, quedaron exceptuados de la inscripción las personas que transporten su propia correspondencia y las empresas de transporte que operen con envíos que no superen el límite establecido.
En la resolución, el Gobierno destacó que considera envío vía courier a “aquel envío postal con origen o destino transfronterizo amparado por un documento de transporte internacional, con indicación de remitente y destinatario, donde el límite de peso de hasta 50 kg se refiere exclusivamente a cada paquete o pieza postal, independientemente de cuál fuere el peso total del conjunto”.
En caso de que no se cumplan con las respectivas normativas, desde el ARCA adelantaron que se estableció un “marco sancionatorio claro” para abordar tales hechos por parte de los PSP/Courier en el ejercicio de sus actividades. “Esta medida es fundamental para mantener la integridad y el orden en las operaciones aduaneras”, resaltaron.