La Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP) reglamentó este lunes los cambios al Monotributo que se establecieron en el proyecto oficialista del paquete fiscal, que el Congreso aprobó el pasado mes de junio.

La Resolución 5546/2024 plasmada en el Boletín Oficial detalló, entre otras cosas, la modificación en el valor de las cuotas a pagar.

En tanto, se facilitará la adhesión y permanencia de más individuos al sistema, con reducción en los costos de cumplimientos.

En esta ocasión, la AFIP dispuso las nuevas escalas con los recientes parámetros actualizados de ingresos brutos anuales, precio máximo unitario de venta y montos de alquileres devengados anualmente.

Con las nuevas escalas con menor costo de cumplimiento, las mismas tienen un efecto retroactivo al 1° de enero de 2024.

Además, la AFIP reglamentó los nuevos montos para el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales que corresponden a cada categoría, y que son aplicables a partir del 1 de agosto de 2024.

Con la actualización de las escalas, el organismo de recaudación de impuestos detalló que "se efectuará semestralmente a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio" en torno a lo que indique el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Monotributo AFIP: la actualización de las escalas

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Actualización de escalas del Monotributo.

Po otra parte, estos son los nuevos valores en cuanto a los ingresos brutos anuales, precio máximo unitario de venta y montos de alquileres devengados:

Los nuevos valores de   <a href='https://www.cronica.com.ar/tags/Monotributo'>Monotributo</a> presentados por   <a href='https://www.cronica.com.ar/tags/AFIP'>AFIP</a>.
Los nuevos valores de Monotributo presentados por AFIP.

Monotributo AFIP: más detalles de las modificaciones

Por otro lado, se habilitó el reingreso de los pequeños contribuyentes excluidos del Monotributo entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2024, y en esta oportunidad podrán solicitar el reingreso hasta el 30 de septiembre de 2024.

Respecto a la nueva flexibilización para los propietarios que alquilan, la AFIP señaló que "la actividad de alquilar inmuebles mediante contratos debidamente registrados se considerará una sola unidad de explotación, independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma".

Antes de la modificación, cada propiedad alquilada era considerada una unidad de explotación y se admitía un máximo de tres bajo el Régimen Simplificado del Monotributo, por lo que debían pasar al régimen general.

Por otra parte, las recategorizaciones semestrales se efectuarán hasta el día 5 de los meses de agosto y febrero, y se tendrá en cuenta que "cada semestre concluido en junio y diciembre, respectivamente y la obligación de pago resultante de la misma tendrá efectos desde los períodos devengados agosto y febrero".

"Los valores de los parámetros que determinan la categorización de los contribuyentes monotributistas (y por consiguiente la cuota mensual a pagar), como así también la permanencia o exclusión del régimen simplificado, serán actualizados semestralmente a partir del 1° de enero de 2025, en los meses de enero y julio", señaló el documento.