La Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIPformalizó la prórroga hasta el 5 de febrero del plazo para la recategorización del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, conocido popularmente como monotributo, correspondiente al semestre julio-diciembre del 2023.

La decisión quedó plasmada en la Resolución General 5480/2024, publicada este lunes en el Boletín Oficial, tomada "por razones de administración tributaria y en concordancia con las peticiones efectuadas por las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas", de acuerdo con lo señalado por el organismo recaudador en los considerandos.

Deberán realizar el trámite los monotributistas con ingresos hayan sido superiores o inferiores a los de la categoría vigente.

Para ello, deberán ingresar a monotributo.afip.gob.ar con CUIT y clave fiscal. Los monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. A su vez, si transcurrieron menos de 6 meses desde la inscripción en el monotributo, no corresponde la recategorización, se precisó.

Paso a paso: cómo hacer la recategorización

  1. Ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal.
  2. Seleccionar la opción "recategorizarme" (automáticamente el sistema informará la categoría actual y los topes de cada parámetro).
  3. Seleccionar "continuar recategorización". Luego, ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses. Con estos datos el sistema determina la nueva categoría correspondiente, que se debe confirmar en la opción "confirmar categoría".
  4. Imprimir la nueva credencial.

Monotributo: cuáles son las categorías

Desde el pasado 1 de enero ya rigen los nuevos valores de aportes y topes de las diferentes categorías del monotributo que rigen.

La actualización de las escalas, anunciadas por el presidente Javier Milei previo a su asunción, implica un incremento de 110,90% en las cuotas.

De esta manera, los contribuyentes comprendidos en la categoría A con ingresos brutos de hasta $ 2.108.288,01 mensuales pasan a pagar $ 12.128,39 por mes, y los de la categoría B, cuyo tope será de $ 3.133.941,63, deben aportar cada mes $ 13.561,75.

Para los aportantes comprendidos en la categoría C el límite de ingresos fijado por la AFIP es de $ 4.387.518,23 y deben aportar mensualmente $ 15.241,42.

Los nuevos topes de ingresos brutos para las categorías D y E son de $ 5.449.094,55 y $ 6.416.528,72, respectivamente, con un aporte mensual de $ 19.066,46 y $ 24.526,43 en cada caso.


La categoría F, por su parte, tiene previsto un monto máximo de $ 8.020.661,11, ingresos por los que los contribuyentes incluidos en esa franja deben aportar mensualmente $ 29.223,11.

La categoría G tendrá un tope de ingreso mensual de $ 9.624.793,31, por lo cual el organismo recaudador fijó un aporte mensual de $ 33.439,61.

Respecto de las categorías H e I, los nuevos topes serán de $ 11.916.410,77 y de $ 13.337.213,57, respectivamente, y el contribuyente deben aportar $ 56.402,68 y $ 81.121,96 en cada caso.

Los nuevos valores de aportes para las dos categorizaciones más altas del régimen quedaron fijados en $ 93.619,47 para la J y en $ 106,964,65 para la K, con un tope de ingresos de $ 15.285.088,45 y $ 16.957.969,16, de manera respectiva.