Es martes, el Gobierno oficializó los cambios al sistema de firma digital para ampliar la posibilidades de validar y registrar la firma digital, con el objetivo de permitir que la verificación de la identidad del solicitante de la rúbrica pueda hacerse de manera remota . De esta forma, se busca eliminar las burocracias y agilizar los tiempos del Estado.

La medida se hizo oficial esta madrugada a través del Decreto 743/2024, que se publicó en el Boletín Oficial, donde se establece que, de ahora en más, la verificación de identidad puede realizarse de manera virtual, sin la necesidad de realizar ningún trámite presencial.

"Comprobar, por sí o por medio de una Autoridad de Registro que actúe en nombre y por cuenta suya, la identidad y cualquier otro dato de los solicitantes o suscriptores considerado relevante para los procedimientos de verificación de identidad que se requieran para la emisión del certificado digital, su renovación o su revocación, mediante factores de autenticación biométrica, según se especifiquen en la Política Única de Certificación. Dicha verificación de identidad puede o no hacerse de manera presencial, para lo cual se deberán emplear servicios de validación de identidad en tiempo real que utilicen el confronte de datos del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS”, indica el documento.

En ese sentido, en la disposición se especifica que se realizará la verificación de identidad a través de la tecnología de autenticación biométrica y los datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER). Además, incorporaron modificaciones para el régimen de Certificadores licenciados, quienes hasta el momento se encontraban obligados a comprobar la identidad y cualquier otro dato de los solicitantes considerado relevante de forma presencial, mediante los datos biométricos. 

En tanto, se destaca en la normativa que se podrán delegar en “autoridades de registro” las funciones de validación de identidad y otros datos de los suscriptores de certificados y de registro de las presentaciones y trámites que les sean formuladas. “La presencia física del solicitante o suscriptor ante el Certificador Licenciado o sus Autoridades de Registro no será condición ineludible para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión, renovación o revocación del correspondiente certificado digital”, aclara la resolución.

Con estas medidas, se busca “facilitar el acceso del administrado a los organismos del Estado, agilizando sus trámites administrativos, incrementando la transparencia y accesibilidad, mediante el uso de herramientas tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa”.

Por último, cabe destacar que estas modificaciones se dan en el marco de un proceso de modernización tecnológica en la que se encuentra inmersa la administración pública. Estos cambios “conlleva la elaboración de un marco normativo adecuado que contemple las particularidades que trae aparejadas la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo de su actividad, tanto internamente como en sus relaciones con los ciudadanos”.