El Gobierno reglamentó las Sociedades Anónimas Deportivas y le dio un plazo a la AFA para adaptar su estatuto
La disposición fue confirmada en el decreto 730/2024, publicado esta madrugada en el Boletín Oficial. De este modo, el Ejecutivo estableció un marco legal para que los clubes puedan aceptar la llegada de capitales privados y no sean sancionados por parte de sus federaciones. Más detalles, en la nota.
Este miércoles, el Gobierno detalló la reglamentación en torno a la posibilidad de que los clubes se conviertan en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), sin que esto suponga una sanción de la Asociación del Fútbol Argentino ( AFA) o sus respectivas federaciones o ligas.
La medida fue oficializada este miércoles a la madrugada en el decreto 730/2024, que fue publicado en el Boletín Oficial, el cual completa lo anunciado en el DNU 70 del 20 de diciembre de 2023, donde se anunció la disposición impulsada por el Ejecutivo.
“Entiéndese por asociados de las asociaciones civiles mencionadas en el inciso 1), última parte, del artículo 77 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones, a los asociados que participen en la asamblea extraordinaria de la asociación que considere la decisión de transformar a la entidad en sociedad anónima o resuelva ser socia de sociedades anónimas”, indicaron en el documento, que incluyen los cambios realizados en principio y le da un marco regulatorio con mayor detalle tras el rechazo que recibió por parte de la dirigencia del fútbol argentino.
En tanto, en el DNU se especifica que pese a que aun no se hayan adaptado los estatutos o códigos internos de las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas, las misma no podrán “impedir, dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, originaria o derivada”, que haya elegido convertirse en una SAD.
Además, especifica que todos los clubes y asociaciones “tendrán derecho a mantener su participación en toda competición en la que intervinieran bajo su estructura jurídica anterior y en las mismas condiciones que se encontraban con anterioridad a la modificación producida”.
Por su parte, en el documento se destaca que se le da un plazo de un año a partir del día de la fecha (miércoles 14 de agosto de 2024) para que la AFA y el resto de asociaciones, federaciones y confederaciones adapten sus normas a esta medida. “El período de UN (1) año establecido en el artículo 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023 se contará a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto”, recalcaron.
Unas horas antes de la publicación del documento el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, había anticipado, en una entrevistado con LN+, la firma del decreto y le advirtió a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) que no se les podrá negar la participación en los torneos oficiales a los clubes que opten por esa modalidad de negocio.
Por último, Sturzenegger explicó que la AFA no se podría negar a realizar los cambios o privar a un club de jugar en los actuales torneos oficiales. “La AFA tiene que cumplir porque es parte del sistema deportivo de la Argentina. Y la ley de deportes te obliga a que no puedas rechazar un club independientemente de la forma jurídica en la cual decida organizarse. Si un club quiere cambiarse, la AFA no puede negarse porque estaría violando la ley. Creemos que van a generar inversiones en el sector”, señaló.