Cómo deberá funcionar el transporte aéreo luego de ser declarado servicio esencial
El Gobierno tomó la decisión luego de varias medidas de fuerza por parte de los sindicatos de aeronáuticos.
Luego de las medidas de fuerza que llevaron a cabo en las últimas semanas pilotos y trabajadores de transporte aéreo por reclamos salariales, el Gobierno nacional declaró como servicio esencial a la aeronáutica civil y comercial. A partir de esta medida, cada vez que ocurra un paro de actividades en el sector, se deberá garantizar el 50% de la operación.
A través del decreto 825/2024 quedó establecida una reglamentación para los reclamos colectivos y toda medida de acción directa que interrumpa total o parcialmente la actividad aeronáutica civil aerocomercial como servicio esencial.
El objetivo de la medida es que la realización de asambleas no interrumpa directa o indirectamente, la prestación normal y regular del servicio, ya sea de empresas públicas o privadas.
Qué significa que el transporte aéreo sea servicio esencial
Según lo estipulado por el Gobierno nacional, antes de realizar un paro se debe dar preaviso obligatorio.“Establece la obligación de notificar las medidas de acción directa a la otra parte y a la Secretaría de Trabajo (Autoridad de Aplicación) con al menos 5 días de anticipación”, precisa el texto.
Asimismo, los gremios deben establecer servicios mínimos. “Obliga a que las partes acuerden en un plazo de 24 horas los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto. El porcentaje en ningún caso podrá resultar inferior al 50% respecto de la actividad o prestación normal y regular de los servicios”, detalla el decreto.
En caso de no lograr un acuerdo entre las partes, o que los servicios mínimos son insuficientes, la Autoridad de Aplicación los definirá dentro de las 48 horas siguientes.
Otro punto del decreto abarca la comunicación a pasajeros: “Establece la obligación de las empresas de informar a los usuarios sobre las medidas del conflicto, incluyendo la duración y la forma en que se garantizarán los servicios mínimos”.
Asimismo se prohíbe interrumpir la prestación normal de la actividad aeronáutica debido a asambleas o reuniones de cualquier tipo y se “establece que el incumplimiento de los procedimientos o la no prestación de los servicios mínimos dará lugar a sanciones legales”.
Los gremios aeronáuticos señalaron que la decisión del Gobierno de reglamentar la esencialidad del servicio aeronáutico para garantizar los vuelos es “arbitraria e ilegal” y, en ese sentido, advirtieron que “compromete la responsabilidad administrativa y penal de los funcionarios”.
“Es una medida ilegítima, ilegal, vamos a recurrir a Justicia local, a la OIT, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El derecho de huelga es fundamental, solo puede estar regulado cuando estén en peligro bienes superiores, como la vida o la salud”, dijo Pablo Biró, titular de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), en Radio Mitre.