Una vecina de la ciudad de Buenos Aires fue beneficiada por un fallo judicial con rasgos particulares, pero que a la vez podría sentar precedente: un hombre que habita el mismo edificio en el que la demandante reside, al que la mujer denunció por acoso, ya no podrá mantener contacto alguno con ella, ni siquiera mirarla y mucho menos hablarle. Inclusive, el acusado deberá buscar "inmediatamente" otro local en caso de salir de compras y cruzársela en algún comercio.

Así lo dispuso la Cámara Nacional en lo Civil, que determinó la "prohibición absoluta" de acercamiento de un hombre a una vecina, así como que no le hable ni le dirija la mirada, y que, en caso de coincidir en algún espacio común, abandone "inmediatamente" el lugar, informaron fuentes judiciales. S.B. promovió la medida cautelar contra el demandado M.J.P. para hacer cesar el acoso y hostigamiento del que, afirmó, viene siendo objeto por parte de su vecino, desde que se mudó a un nuevo departamento.

La Sala M de la Cámara expuso que "se dispone que el demandado evitará acceder al piso" en el que vive S.B. y "en caso de encontrarla ocasionalmente en los espacios comunes del consorcio, no le dirigirá la palabra, ni la mirada ni gestos y deberá inmediatamente abandonar el lugar que ella ocupa".

La demandante, quien invocó la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, relató que, con motivo de su mudanza y las refacciones que debió encarar en su unidad funcional, comenzó la conducta intimidatoria de M.J.P., "manifestada a través de gritos, mensajes por intermedio de terceros, objetos arrojados a su balcón" y agresiones en el hall.

El tribunal recordó que la ley 26.485 "garantiza" los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, con protección a la integridad física, psicológica y dignidad femenina, a la hora de fallar.