La Justicia reabrió una investigación para analizar las responsabilidades de la agrupación Montoneros en el atentado a una repartición de la Policía Federal, que causó la muerte de 24 personas y 60 heridos, en julio de 1976.

Así lo ordenó la Cámara Federal, luego que un grupo de organizaciones civiles y 400 abogados se presentaran en el juzgado para pedir la reapertura de la causa y solicitar que sea declarado imprescriptible

En ese contexto, el tribunal consideró que la resolución de la jueza María Servini, era "inválida" debido a que había ordenado cerrar la causa, sin analizar si había existido violación de los derechos humanos, o si la organización Montoneros contaba en ese momento con apoyo de estados y organizaciones extranjeras.

¿Cuál es el hecho que volverá a ser investigado?

Los hechos tuvieron lugar a las 13:20 del 2 de julio de 1976, cuando por orden de la organización Montoneros, una bomba detonó en el comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal, ubicada en la calle Moreno 1431 de la Capital Federal, causando la muerte de 24 personas y más de sesenta heridos.

La denuncia señala como responsables de esa agrupación a Mario Firmenich, Marcelo Kurlat, Horacio Verbitsky, Laura Sofovich, Miguel Ángel Lauletta, Norberto A. Habegger, Lila Victoria Pastoriza, entre otros. El autor material del ataque habría sido José María Salgado, Pepe, un joven agente de policía de 21 años que también estudiaba Ingeniería Electrónica en la Universidad de Buenos Aires. 

En 2006, la jueza federal María Servini rechazó una denuncia contra los presuntos autores del atentado por entender que no era un crimen de lesa humanidad. La Corte Suprema. confirmó ese criterio. Sin embargo, el reciente pedido de abogados y organizaciones civiles para que se reabra la causa, originó que se solicitaran llamados a indagatorias y capturas de los líderes de la organización que fue declarada asociación ilícita en el gobierno de María Estela Martínez de Perón.

Entre los firmantes estaban la Asociación Defensores de DDHH Latinoamericanos, la Asociación de Familiares y Amigos de Víctimas del Terrorismo, la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, el Centro de Estudios Salta, y la Asociación de Familiares y Amigos de Presos Políticos, junto con centenares de letrados y víctimas de organizaciones terroristas.

La jueza rechazó in límine la petición porque consideró que la acción penal ya estaba prescripta. Vale aclarar que cuando se reabrieron las causas de lesa humanidad por los crímenes cometidos durante la dictadura cayeron las causas por los delitos concretados por Montoneros porque no habían sido desde el Estado. Tras esa decisión, las agrupaciones apelaron.

¿Cuáles son los motivos por los que se pide reabrir la invetsigación?

Según la resolución, Servini omitió "valorar circunstancias y elementos conducentes para la solución del caso, que podrían vincularse estrechamente con lo que ha sido materia de decisión, es causal de descalificación del acto en términos de la doctrina sobre arbitrariedad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Además, el fallo afirma que “bajo este parámetro, se advierte que la Magistrada instructora no ha ponderado todas las aristas que se desprenden de la impugnación formulada y que pueden estar relacionadas con la pesquisa”.

”Fundamentalmente, no se ha considerado ni el planteo sobre el posible apoyo de Estados y organizaciones extranjeras que tuvieron las personas implicadas; el fallo desecha in limine la hipótesis delictiva remitiéndose a lo dispuesto en resoluciones anteriores adoptadas en las actuaciones. Esta circunstancia ha sido soslayada en el examen, sin mayor tratamiento”, sostienen los jueces firmantes.

“Esto, en cuanto a la eventual calificación de crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, con los nuevos elementos propuestos; o un posible caso de grave violación a los derechos humanos. Es de destacar, además, que se omitió una contestación fundada respecto de otro pedido de los requirentes en cuanto a implementar otro procedimiento”, dice el texto.

Por esos motivos, la Cámara Federal sostuvo que la resolución de Servini era “inválida", de tal manera se señaló que,"corresponde declarar la nulidad del decisorio y devolver las actuaciones a la anterior instancia para que se proceda conforme lo indicado”.