La Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP) habilitó la posibilidad de gestionar la recategorización del Régimen Simplificado del Monotributo basándose en las nuevas escalas que rigen desde el 1° de enero. 

El trámite es de carácter obligatorio para todos los contribuyentes monotributistasquienes tienen tiempo hasta el 20 de enero para evaluar si es necesario cambiarse de categoría, con la posibilidad de subir o bajar según los ingresos que se declaren.

La gestión se puede realizar en el sitio web del organismo y está atada a nuevas tablas de valores que difundió la AFIP la semana pasada, con los topes de ingresos brutos anuales máximos de cada categoría actualizados. 

Para las categorías A, B y C la modificación implicó un aumento anual del 114% en los máximos, mientras que se trató de un 93,4% para la D y del 72,47% para los tramos E, F, G, H, I, J y K, quedando así las últimas dos por debajo de la inflación del 2022.

Monotributo 2023: nuevas escalas

  • Categoría A: pasa de $ 748.382 a $ 999.657
  • Categoría B: pasa de $ 1.112.459 a $1.485.976
  • Categoría C: pasa de $ 1.557.443 a $ 2.080.367
  • Categoría D: pasa de $ 1.934.273,04 a $ 2.583.720
  • Categoría E: pasa de $ 2.277.684 a $ 3.042.435
  • Categoría F: pasa de $ 2.847.105 a $ 3.803.043
  • Categoría G: pasa de $ 3.416.526 a $ 4.563.652
  • Categoría H: pasa de $ 4.229.985 a $ 5.650.236
  • Categoría I: pasa de $ 4.734.330 a $ 6.323.918
  • Categoría J: pasa de $5.425.770 a $ 7.247.514
  • Categoría K: pasa de $ 6.019.594 a $ 8.040.721

Recategorización del Monotributo: hasta cuándo hacer el trámite 

La recategorización se realiza en enero y en julio (cada seis meses), aunque se tiene en cuenta la actividad del último año. Si se registran cambios en los ingresos, alquileres u otros, se deberá realizar la gestión online para cambiarse de categoría.

Sin embargo, no deberán gestionar ningún trámite aquellos monotributistas cuyos parámetros no hayan sufrido variaciones y mantengan la misma categoría. Pero sí deberán recategorizarse quienes hayan tenido variaciones en los ingresos brutos u otro parámetro que determine el encasillamiento. 

La fecha límite para la recategorización es hasta el 20 de enero. Para saber si es preciso realizarla se deben tener en cuenta, en base a los últimos 12 meses, los siguientes puntos:

- Ingresos acumulados,

- Energía eléctrica consumida,

- Superficie afectada a la actividad en ese momento,

- Alquileres devengados (en caso de corresponder).

No será necesario realizar el trámite en el caso de que la inscripción al régimen del Monotributo se haya realizado en los seis meses anteriores a la recategorización de principios de año. 

En el caso de que AFIP detecte movimientos bancarios u operaciones con tarjetas de crédito que indiquen que el contribuyente tiene ingresos superiores a los declarados para la categoría, éste será reconvertido de forma automática por la entidad fiscal a la categoría que le corresponda según sus ingresos.

Recategorización del Monotributo: cómo hacer el trámite

Quienes se vean obligados a recategorizarse en el Monotributo por haber registrado cambios en sus ingresos, deberán: 

1 - Entrar al sitio web de AFIP, ingresar el número de CUIL y la clave fiscal personal.

2 - Luego seleccionar la opción "Recategorización". Allí el sistema le mostrará la categoría que le corresponde y los topes de cada una. 

3 - Para proceder con el trámite, se debe seleccionar el botón "Continuar recategorización".

4 - Aquí, el contribuyente deberá informar el monto facturado en los últimos 12 meses.

5 - El sistema pedirá ingresar los datos correspondientes a la actividad personal para determinar la nueva categoría.

6 - Luego se mostrará la categoría que corresponde según los datos aportados para proceder a la validación.

7 - Si los datos son correctos, se deberá seleccionar "Confirmar categoría".

8 - El sistema informará que la transacción se realizó correctamente y se podrá imprimir la nueva credencial.