El Senado de la Nación aprobó este jueves en horas de la tarde, por 37 votos a favor y 33 en contra, el proyecto de ley impulsado por el oficialismo.

Se trata del que busca modificar el Consejo de la Magistratura de la Nación y que amplía el número de sus integrantes, para otorgarle un carácter federal. La aprobación de la ley en Diputados debe darse antes del jueves 15 de diciembre, que es el plazo que estableció la Corte Suprema para modificar la ley.

La sesión en Senadores comenzó pasadas las 14. Finalmente, Juntos por el Cambio no dio quorum, el cual pudo lograrse gracias a los bloques aliados Alberto Weretilneck, Magdalena Solari Quintana y Clara Vega, además de la cordobesa Alejandra Vigo

La sesión en el Congreso comenzó pasadas las 14.

El senador del Frente de Todos, Oscar Parrilli, destacó en el recinto que se está "debatiendo un proyecto de ley que nos vemos obligados a tratarlo por una actitud absolutamente inconstitucional". "Hoy estamos sancionando una medida transitoria que nos impone el fallo de la Corte, que está avasallando al Poder Legislativo", sostuvo. 

La intención de volver a la ley original derogada en 2006

El organismo está regulado por la Ley 24.937 (t.o. por Decreto 816/1999), norma esta última que fue reformada parcialmente por la Ley 26.080 (t.o. por Decreto 207/2006), que se busca revertir con estas sesiones en el Congreso

Hay que recordar que el 16 de diciembre pasado, la Corte Suprema emitió un fallo en el que declaró inconstitucional la ley vigente sobre el Consejo de la Magistratura y promovió el establecimiento de un nuevo marco normativo que debe ser discutido en las dos Cámaras.

Pero además, la sentencia prevé restaurar la vigencia de la ley derogada en 2006, cuando se aprobó la reforma que redujo de 20 a 13 la cantidad de consejeros. El proyecto del Ejecutivo busca ampliar de 13 a 17 el número de miembros. Por su parte, el Consejo avanza en la elección de consejeros para llegar a los 20 integrantes.

Las razones por las que la Corte Suprema declaró inconstitucional a la integración del Consejo 

La razón radica en los integrantes que conforman el organismo, ya que el Consejo cuenta con un total de 7 representantes -6 legisladores y 1 representante del Poder Ejecutivo. En ese sentido, la Corte Suprema opinó que "ese número que le otorga quórum propio y la mayoría absoluta del cuerpo", lo que le da la posibilidad de realizar acciones "hegemónicas o de predominio sobre los otros tres estamentos técnicos, en clara transgresión al equilibrio que exige el artículo 114 de la Constitución Nacional".

La votación por la reforma de la ley que normaliza la integración del Consejo de la Magistratura. (Prensa Senado)

Desde fallo, la autoridad judicial dio un plazo de 120 días corridos para que adapte su composición a lo que disponía la Ley 24.937, el cual ordenaba la conformación del Consejo por 20 miembros: el presidente de la Corte, 4 jueces, 8 legisladores, 1 representante del Ejecutivo, 4 abogados y 2 académicos.

El Gobierno nacional envió al Congreso un proyecto de ley que, luego de algunas modificaciones en el debate de comisiones, propone un Consejo de 17 miembros: 4 jueces, 6 legisladores, 4 abogados, 1 representante del Ejecutivo y 2 académicos. Una propuesta que baja la proporción del sector “político” (7 sobre 17), pero que también sigue dejando a la Corte fuera del Consejo.

La Corte remarcó que en el caso de que no se adecúe el marco normativo -es decir, que la ley de reforma no sea aprobada en la Cámara de Diputados- "transcurrido dicho plazo sin que se haya completado la integración mencionada, los actos dictados por el Consejo de la Magistratura serán nulos".

Qué es el Consejo de la Magistratura

El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación, incorporado a la Carta Magna mediante la reforma constitucional realizada en el año 1994. El organismo se encarga de la selección y de la remoción de jueces federales y nacionales.

Entre las funciones que tiene este organismo, según las atribuciones establecidas por el art. 114 de la Constitución Nacional, se encuentran: 

  • Seleccionar mediante concursos públicos a los postulantes a las magistraturas inferiores
  • Emitir propuestas en ternas vinculantes para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores
  • Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia; ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados
  • Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente
  • Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.