Puntos del capítulo del DNU suspendido por la Justicia: "Indemnizaciones, reglamentación del derecho de huelga y periodo de prueba"
La Cámara Nacional del Trabajo dictó una medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral del DNU 70/2023 dictado por el presidente Javier Milei.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió los efectos de la reforma laboral incluidos dentro del Decreto de Necesidad y Urgencia ( DNU) 70/2023 firmado por el presidente Javier Milei el último 20 de diciembre. Todas modificaciones implicaban un cambio rotundo en varias áreas vinculadas a las relaciones del ámbito, por lo que impulsó una marcha de la CGT y un paro general pautado para el próximo 24 de enero.
En este sentido, el Título IV del DNU que suspendió la Sala de Feria de la Justicia laboral incluye modificaciones del derecho de huelga en diversas actividades que son consideradas servicios esenciales. A esos rubros se les iba a exigir un 75% de prestación del trabajo normal, mientras que otras áreas que se califican como "actividades de importancia trascendental", estarían obligadas a garantizar el 50% del servicio.
Actividades que deberían garantizar tareas sin paros
Precisamente, en la primera categoría denominada como "esenciales" se ubican: "Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; la producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques; servicios aduaneros y migratorios y demás vinculados al comercio exterior; y cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial".
Luego, en la segunda categoría figuran la siguientes actividades económicas: “La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; servicios de radio y televisión; actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; industria alimenticia en toda su cadena de valor; la producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y la producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación".
Asambleas de trabajadores "sin perjudicar" a la empresa
En tanto, otro cambio importante del DNU en materia laboral era la modificación del artículo 87 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales. Dentro del documento se sostiene que “los representantes sindicales dentro de la empresa, delegados, comisiones internas u organismos similares, así como las autoridades de las distintas seccionales de las asociaciones sindicales, tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”.
De esta forma, la modificación apunta a penalizar las asambleas de trabajadores que, en la práctica, terminan convirtiéndose en medidas de fuerza que paralizan la actividad de la empresa.
En esa línea, el DNU suspendido hoy incorpora como "injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento". Allí se detallaba los casos en los cuales se aplicaría: "Cuando durante una medida de acción directa se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; cuando se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento, y cuando ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente".
Cambios en las indemnizaciones: "Mejorar y simplificar los procesos de registración"
Dentro del DNU, elaborado presuntamente por el asesor y ex titular del Banco Central, Federico Sturzenegger, también buscaba deroga leyes laborales como la 25.323. Esa normativa duplica las indemnizaciones en caso de una relación laboral no registrada o efectuada de manera deficiente.
La argumentación que se encuentra entre los considerandos del DNU apunta: "Que el empleo formal registrado no crece desde el año 2011 y es un hecho demostrado que las medidas estructurales adoptadas por la Ley de Empleo N° 24.013 y por la Ley N° 25.323 no han podido revertir el problema de la informalidad".
Además, la norma del Poder Ejecutivo que fue suspendida por la Justicia también afirma que se modifican las Leyes Nros. 14.250, 14.546, 20.744 (t.o. 1976), 23.551, 24.013, 25.345, 25.877, 26.727, 26.844 y 27.555 y se deroga la Ley N° 25.323.
En ese punto, el motivo que detallaron desde el Poder Ejecutivo es el siguiente: "A los efectos de mejorar y simplificar los procesos de registración, darle seguridad jurídica a la relación laboral, aumentar el período de prueba, redefinir la procedencia de los descuentos salariales convencionales, autorizar a las convenciones colectivas a explorar mecanismos de indemnización alternativos a cargo del empleador, tal como se ha implementado en algunas actividades, revisar los criterios de ultractividad y evitar los bloqueos de actividades productivas".
Cambios para los sindicatos
Uno de los puntos que golpea a los sindicatos está relacionado con las cuotas solidarias, ya que son aportes extraordinarios a los gremios por parte de afiliados y no afiliados. Estos son incluidos en los convenios generalizados para compensar la desafiliación.
En ese marco, el segmento del decreto frenado esta jornada establece: “El pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, sólo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo”.
Periodos de prueba: de 3 a 8 meses
Luego, esta reforma laboral impulsada por el mandatario Javier Milei contempla la extensión del período de prueba de los trabajadores que era de 3 meses.
"El contrato de trabajo por tiempo indeterminado (...) se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 8 meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar", apunta el artículo 71 del DNU 70/2023.
Sistema de indemnizaciones a la UOCRA y sin aguinaldo o bonos
A continuación, cabe detallar que uno de los puntos que el Gobierno buscaba cambiar es la habilitación a que los empresarios y sindicalistas acuerden en la negociación colectiva un sistema de indemnización distinto, basado en el Fondo de Cese Laboral que implementa la UOCRA.
Al mismo tiempo, en ese artículo aparece la modificación de los intereses por indemnizaciones, para lo cual se utilizará lo que marque el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual.
También establece que "no incluirá el Sueldo Anual Complementario ni conceptos de pago semestral o anual". Eso significaría reducir las indemnizaciones porque no podrán incluirse en la base de cálculo las sumas no remunerativas, como premios o bonos anuales.
Por otra parte, el título del DNU suspendido hoy incorpora como "injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento". Allí se detallaba los casos en los cuales se aplicaría: "Cuando durante una medida de acción directa se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; cuando se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento, y cuando ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente".
Relación de dependencia y "colaboradores"
Dentro de las modificaciones del DNU, se excluye de la Ley de Contrato de Trabajo a los contratos de obra, contratos de servicios y contratos de agencia. Estos son regulados por el Código Civil y Comercial de la Nación, por ende, acreditada la relación formal de alguno de estas figuras de contratación, queda excluida cualquier presunción de relación de dependencia.
Luego, en el apartado vinculado a trabajadores independientes con colaboradores, el decreto establece que un trabajador autónomo podrá valerse de hasta 5 trabajadores también autónomos. Sin embargo, establece que no sería una relación de dependencia entre el contratante y estos colaboradores.
Del mismo modo, otro cambio es la eliminación de la posibilidad de considerar que los empleados de contratistas puedan ser considerados empleados no registrados del contratante.
Respecto al registro de empleados, el DNU aplicaba una "simplificación" mediante un sistema electrónico, que quedaba sujeto a la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo Nacional.