El Gobierno formalizó el nuevo mínimo no imponible para el impuesto a las Ganancias del período fiscal 2023 para la cuarta categoría de $506.230 mensuales brutos a partir de este mes a través del decreto 267/2023, publicado este jueves en el Boletín Oficial.

Qué ingresos no tributarán Ganancias

Con el nuevo piso del impuesto a las Ganancias, no corresponderá retención alguna del tributo cuando la remuneración bruta no supere los $506.230, indicó la resolución.

En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes supere los $506.230 y resulte inferior o igual a $583.851, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada.

La modificación permitirá una reducción del total de trabajadores que pagan impuesto a las ganancias.

El Gobierno también ratificó la eximición del impuesto a las Ganancias a los adicionales salariales de más de 600.000 trabajadores que cobran estos conceptos, como bonos por productividad, horas extras y antigüedad, a pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT).

Entre los conceptos que no pagarán Ganancias estaban los bonos por productividad, por fallo de caja y conceptos de similar naturaleza; adicional por zona; asignación jerárquica por mayor responsabilidad, por especialización, guardia pasiva; movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas, y horas extras, adicionales por turno rotativo y similares; antigüedad, bonificación por eficiencia, gratificación y plus remunerativo.

Cuándo aplicarán nuevo mínimo no imponible para el impuesto a las Ganancias

El nuevo mínimo no imponible resultará de aplicación para las remuneraciones y haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de mayo de 2023.