Este miércoles, el presidente Javier Milei rechazó por decreto una petición que intentaba frenar el pliego de la candidatura del juez Ariel Lijo para integrar la Corte Suprema de la Nación. El planteo realizado por diferentes organizaciones fue considerado por el Ejecutivo com. “inadmisible".

La decisión fue confirmada esta madrugada a través del decreto 785/2024, que lleva la firma del Presidente y del ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona. “Desestímase, por resultar inadmisible, la petición incoada contra la solicitud de Acuerdo para designar al doctor Ariel Oscar Lijo en un cargo vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cursada al H. Senado de la Nación mediante el mensaje N° 31 del 27 de mayo de 2024”, indica el documento publicado en el Boletín Oficial.

El pedido fue realizado por distintas organizaciones civiles y personas vinculadas a la Justicia plantearon irregularidades en la presentación administrativa del pliego. Entre ellas figuran “el Colegio De Abogados De La Ciudad De Buenos Aires, Será Justicia, Acción Conjunta Republicana (Acr), Asociación Civil Usina De Justicia, Entre Ríos Sin Corrupción y Profesores Republicanos”. Además “los señores Alejandro E. Fargosi, Daniel Sabsay, Pablo A. Pirovano, Gerardo Enrique Vega, Alberto Fidel Cohan, Ezequiel Nino, Alejandro Drucaroff, Marcelo De Jesús y Marcelo A. Camerini”.

En ese sentido, uno de los argumentos del Poder Ejecutivo para desestimar la solicitud presentada se basa en que la solicitud para negar el pliego de Lijo es incorrecto. “Solicitaron la nulidad del ‘acto administrativo’ por el cual se elevó al Senado la propuesta de designación del doctor Ariel Lijo para ocupar un cargo vacante en la Corte Suprema, por no reunir supuestamente esa solicitud de acuerdo senatorial los requisitos esenciales previstos en la Ley Nº 19.549″, señala el DNU.

El acto cuestionado no exhibe contradicciones en su parte dispositiva; ni ha sido descubierto algún documento decisivo no presentado antes por desconocerse su existencia, por razones de fuerza mayor o por el hecho de un tercero; ni tampoco ha mediado la declaración de falsedad de algún documento que haya servido de base a lo decidido; como finalmente tampoco existe pronunciamiento jurisdiccional alguno del que surja la existencia de los ilícitos que contempla la norma”, sostuvo.

Por último, el Gobierno recalcó que “la remisión del pliego al H. Senado de la Nación no constituye un acto de designación y, por tanto, no produce por sí mismo efectos jurídicos definitivos para ningún interesado”. Además, explicó que “tampoco se desprende que alguno de los firmantes acredite que el envío del pliego cuestionado los afecte en la esfera de sus derechos subjetivos o intereses legítimos”.