El Gobierno reglamentó los cambios en la Ley de Acceso a la Información Pública: los nuevos requisitos
El Poder Ejecutivo lo hizo mediante el decreto 780/2024. Una de las modificaciones estableció qué información se podrá requerir de ahora en más a través de ese trámite.
El Gobierno nacional cambió algunos aspectos de la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública. Lo hizo a través del decreto 780/2024 del Poder Ejecutivo, publicado este lunes en el Boletín Oficial.
El texto dispuso que, al afrontar el trámite al respecto, “no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria”.
Dentro de estos grupos, se encuentran los funcionarios de la administración nacional, los miembros del Congreso y los integrantes del Poder Judicial de la Nación.
Están también quienes forman parte del Ministerio Público Fiscal, el Consejo de la Magistratura, las empresas y sociedades del Estado, y concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos, entre otros.
¿Cuáles son los nuevos requisitos para acceder a la información pública?
La nueva reglamentación incluye también cambios en los requisitos de la solicitud de acceso a la información pública.
“En caso de tratarse de una persona humana, su nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico; y en caso de tratarse de una persona jurídica, la razón social, CUIT y la identificación de su representante en los términos del inciso a). Adicionalmente, copia del poder legalizado vigente que acredite su condición de representante o autorizado a tales efectos”, se especificó por último en el decreto.