El Gobierno reglamentó la esencialidad del transporte aeronáutico comercial
La disposición fue oficializada esta madrugada a través del decreto 825/2024, que fue publicado en el Boletín Oficial. En la normativa se reglamenta el código aeronáutico y también se incluyen requisitos a tener en consideración para convocar medidas de acción gremial, como paros y huelgas. Detalles, en la siguiente nota.
Este lunes, el Gobierno nacional declaró oficialmente como servicio esencial a la aeronáutica civil y comercial, por lo que se deberá garantizar la prestación de servicios mínimos. La normativa fija los plazos que deben considerarse para convocar a una medida de fuerza. Además, se establece que deberá garantizarse el 50% de la prestación del servicio.
La medida fue oficializada mediante el decreto 825/2024, publicado esta madrugada en el Boletín Oficial, en el cual el Gobierno aprobó las modificaciones del artículo 2° de la Ley N° 17.285, con el objetivo de "declarar a la aeronáutica civil aerocomercial como un servicio esencial”. Asimismo, señala que la Secretaría de Trabajo será la autoridad de aplicación para garantizar el cumplimiento de la actividad civil aerocomercial como servicio esencial.
En el documento, se establece que “los conflictos colectivos de trabajo y toda medida de acción directa que interrumpan total o parcialmente la actividad aeronáutica civil aerocomercial, pública o privada, declarada como servicio esencial por el artículo 2° de la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias, y de las actividades de inspección, habilitación y/o certificaciones de la Autoridad o de personas autorizadas para certificar se encuentran sujetos a la presente reglamentación”.
El Gobierno sostuvo que “resulta legítimo requerir un servicio mínimo en aquellos servicios de importancia trascendental para el país y/o en huelgas en sectores de alta importancia que por su duración o magnitud pueden producir daños irreversibles, poner en peligro la salud o la seguridad pública, o generar consecuencias graves para el país”.
En tanto, a través del decreto 831/2024, se fijó que pasadas las 24 horas de la notificación “las partes deberán ponerse de acuerdo sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto y las modalidades de su ejecución, señalando concreta y detalladamente la forma en que se ejecutarán las prestaciones, incluyendo la designación del personal involucrado”.
De esta forma el Ejecutivo dispuso que las empresas aeronáuticas “deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la ejecución de los servicios mínimos y poner en conocimiento de los usuarios y consumidores las modalidades que revestirá la prestación durante el conflicto, detallando el tiempo exacto de iniciación y duración de las medidas, así como la forma de distribución de los servicios mínimos garantizados”
La implementación de esta nueva reglamentación sucede en medio del conflicto aeronáutico que afectó a miles de pasajeros en las últimas semanas. En ese sentidos, la demandas de los trabajadores están centradas en obtener una recomposición paritaria acorde con la inflación que generó un atraso del 72% en los sueldos desde noviembre del año pasado, según indican los gremialistas,
Por último, antes de oficialización de esta normativa cuatro sindicatos aeronáuticos consideraron que esta decisión del Gobierno de reglamentar la esencialidad del servicio aeronáutico para garantizar los vuelos es “arbitraria e ilegal” y advirtieron que la disposición “compromete la responsabilidad administrativa y penal de los funcionarios”.