Los gremios aeronáuticos rechazaron la "esencialidad" del servicio aéreo y advierteron al Gobierno
Los sindicatos indicaron que la decisión del Ejecutivo constituye un “exceso de poder, abuso de autoridad y violación de los deberes del funcionario público”. Es por eso que difundieron un comunicado donde advirtieron que esta medida “es arbitraria e ilegal”.
Luego de la decisión del Gobierno de declarar la “esencialidad” de la actividad aeronáutica, los gremios del sector difundieron este lunes un comunicado, en el cual califica de “ilegal y arbitraria” la medida del Ejecutivo. En ese sentido, señalaron que “constituye un exceso de poder, un abuso de autoridad” .
“El Ministerio de Capital Humano, mediante un comunicado difundido en el día de ayer, ha informado que "reglamentará la esencialidad del servicio aeronáutico comercial para garantizar servicios mínimos", comienza el documento. que lleva la firma de la Asociación del Personal Aeronáutico (APA), la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales (UPSA) y la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA).
En este contexto, advirtieron al Gobierno de que “Están a tiempo de evitar la consumación del ilícito, reconociendo el marco legal vigente y garantizando el derecho constitucional de huelga conforme la norma que lo reglamenta”.
Además, indicaron que “el transporte ya está regulado como servicio público de importancia trascendental, en las condiciones establecidas por la norma, conforme la reglamentación del derecho de huelga, reconocido constitucionalmente″. Es por eso que consideran que “el intento de valerse de un atajo inconstitucional: el DNU70/23, para que a través del Código Aeronáutico, pretender establecer un procedimiento distinto y particular para el transporte aéreo, sería nulo”.
En cuanto a las razones, los gremios aeronáuticos dijeron que, por un lado, es nula la normativa “como lo ha declarado la Cámara de Trabajo en su sentencia de enero de este año, invalidando, incluso, la parte con que el mismo intentaba modificar la propia Ley 25.877 en materia de huelga. y “porque la única forma de regular, de manera distinta el derecho de huelga, como lo demuestra la propia inclusión del mismo en el capítulo laboral del DNU, es modificando la ley que lo reglamenta”.
El texto cita diferentes leyes y sus reglamentaciones (art. 24 de la ley 25.877 y su reglamentación; el Decreto 272/06, la OIT), que determinan que “solo a través de una Comisión de Garantías, integrada por expertos, se podrá declarar servicio esencial a un servicio público de importancia trascendental, como podría ser el transporte, y en tal caso dar oportunidad a las partes para que establezcan los servicios mínimos y, de no llegar a ello, determinarlos dicha comisión”.
“Cualquier acto administrativo que se dicte por fuera del régimen legal establecido, además de ser nulo e ilegal, constituye un exceso de poder, un abuso de autoridad y una violación de los deberes del funcionario público que lo emita (art. 248 del Código Penal). En el caso concreto del transporte aéreo, en el marco del conflicto vigente por la negociación salarial, la ilegalidad es aún más evidente, y la responsabilidad de los funcionarios más acusada”, aseguró el comunicado.
En tanto, desde el sector recalcaron de esta manera “la empresa Aerolíneas Argentinas se trataría, además de la aplicación de las normas y procedimientos ya establecidos en materia de huelga, de la inobservancia de otras normas y principios de la OIT, en tanto el propio gobierno actuaría en su doble condición de regulador y empleador, lesionando la obligación de mantener procedimientos entre las partes que garanticen la imparcialidad (Convenio 151 de la OIT), de lo contrario AA se valdría de una posición preferente emanada de su condición de empresa pública, administrada y dirigida por funcionarios designados por el gobierno”.
Los gremios sostuvieron que “la única función del Estado, en el caso del Ministerio de Capital Humano, a través de su Secretaría de Trabajo, es intentar conciliar los conflictos colectivos, contando para ello con el procedimiento de la Ley 14.786, el que aplicó al presente conflicto, suspendiendo el ejercicio de la huelga por 20 días hábiles y no habiendo convocado ni una sola a las partes, pese a su obligación legal, para intentar llegar a un acuerdo”.