A partir del dictado de la Ley 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, que establece -entre otros beneficios- un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social, la Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP) reglamentó una moratoria que brinda facilidades a los contribuyentes para regularizar las deudas que pueden tener por obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, por temas impositivos, aduaneros y de los recursos de la Seguridad Social.

El plan de pagos podrá confeccionarse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación y hasta transcurridos 150 días corridos desde dicha fecha, inclusive.

Los contribuyentes podrán incluir en el plan de regularización obligaciones en discusión administrativa o contencioso administrativa, causas en trámite judicial, y también aquellas prescriptas. También podrán regularizarse obligaciones derivadas del Impuesto sobre las Grandes Fortunas y las deudas de agentes de retención y percepción que hayan omitido sus responsabilidades.

Los planes de facilidades de pago se encuentran agrupados de dos formas:

  1. Planes de hasta tres cuotas mensuales, con la mayor condonación de intereses (desde el 70% hasta el 50% según el momento en que se soliciten) cuya tasa de interés de financiación se encontrará definida en función del carácter del contribuyente.
  2. Planes de mayor plazo, cuya cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se encontrarán definidos según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen, disponiendo de condiciones más favorables para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.

Otro de los beneficios principales del régimen es la suspensión de acciones penales tributarias, aduaneras y de seguridad social en curso, así como la interrupción de la prescripción penal para las obligaciones incluidas. Las multas se condonarán al 100%.

También extingue la acción penal respecto a las obligaciones canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del régimen, siempre que no posean sentencia firme. 

Además, se reducen los honorarios de los representantes del fisco en un 50% respecto a deudas incluidas en el régimen que se encuentren en discusión administrativa o contencioso administrativa, incluidas las ejecuciones fiscales. 

El régimen excluye ciertas obligaciones como aportes a Obras Sociales, cuotas asignadas a las ART y aportes correspondientes al personal de Casas Particulares, entre otras especificadas en la ley.

Requisitos para adherir

  • Presentar las declaraciones juradas o determinaciones originales o rectificativas de las obligaciones a regularizar.
  • Declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorros de la que se debitarán las cuotas para la cancelación de cada una de las cuotas, en el servicio "web" denominado "Declaración de CBU.
  • Poseer un Domicilio Fiscal Electrónico 
  • Los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades” disponible en www.afip.gob.ar, opción “Ley N° 27.743 - Regularización Excepcional”. El importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000.
  • Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

Caducidad

  • La caducidad del plan de facilidades implicará la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera o de la seguridad social, o habilitará a que AFIP promueva la denuncia penal correspondiente. 
  • Además, comenzará el cómputo de la prescripción penal tributaria y/o aduanera y/o de la seguridad social.