Casación redujo la condena de Lázaro Báez y descartó que la obra pública sea el origen del lavado
La Cámara Federal de Casación determinó la reducción de la pena por “lavado” del empresario y la absolución de sus hijas. Además, consideró que los fondos que fueron objeto del delito surgieron de la evasión fiscal y no de la obra pública, un cambio que podría impactar en la Causa Vialidad.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia del empresario Lázaro Báez aunque redujo la condena por lavado de dinero. Además, dos de los tres jueces desvincularon a la corrupción en la obra pública como delito precedente, un fallo que podría impactar en la Causa Vialidad.
A la hora de revisar las condenas resueltas por el Tribunal Oral Federal 4, con voto mayoritario y no unánime, la Sala IV de la Cámara de Casación redujo la pena del ex titular de Austral Construcciones, de 12 a 10 años de prisión.
También se determinó la absolución de las dos hijas de Báez, Melina y Luciana, y la reducción de la condena de sus dos hijos varones: Martín (la pena pasó de nueve años a seis y medio) y Leandro (condenado a cinco años pasó a tres en suspenso).
Lo mismo ocurrió con el financista Leonardo Fariña, único imputado colaborador del expediente, quien obtuvo una reducción de su condena y le esperan tres años y medio de cárcel.
En la reducción de penas se incluyó a su vez al ex abogado de Báez, Jorge Chueco, quien deberá afrontar seis años de cárcel. En tanto que a su ex contador, Daniel Pérez Gadín, la pena se le redujo a cinco años.
El fallo podría impactar en la Causa Vialidad
El tribunal oral que condenó a Báez a 12 años por “lavado” había considerado que la obra pública que le fue adjudicada a su empresa en Santa Cruz y que motivó una pena para Cristina Fernández de Kirchner, había sido la fuente del dinero ilegal.
Pero ahora, la decisión del máximo tribunal penal coincide con el criterio en minoría que había expuesto en el juicio oral la jueza María Gabriela López Iñíguez, quien atribuyó a la evasión fiscal el “delito precedente” que derivó en el lavado.
“No es posible encontrar un conjunto de razonamientos integrados por deducciones e inducciones y, por ello, aquél no refleja el trabajo intelectual de los jueces que conformaron la mayoría, pues no efectuaron un estudio crítico de las cuestiones planteadas por el justiciable, sus pruebas y alegatos”, sostuvo la Casación, en un fallo firmado por los jueces Mariano Borinsky, Ángela Ledesma y Javier Carbajo.
“Al momento de analizar el ilícito precedente denominado ‘vialidad’, optó por reemplazar esos lineamientos probatorios por remisiones genéricas al requerimiento de elevación a juicio obrante -hasta ese momento- en la causa señalada. De esta manera, la sentencia adolece de falta de fundamentación”, añade la crítica al fallo del tribunal oral.
Es decir, para que exista el lavado, el dinero debe provenir de un delito anterior, que para la Casación fue la “evasión fiscal” y no la corrupción en la obra pública.
“El tribunal ha analizado los diversos indicios existentes para tener por acreditado el nexo causal con respecto a este caso, haciendo expresa alusión a los elementos probatorios incorporados al juicio oral, así como a los períodos fiscales señalados; en el supuesto de vialidad, decidió suplantar el análisis de la prueba por la remisión a las constancias escritas de ese proceso (requerimiento de elevación a juicio), lo que torna evidente la arbitrariedad de la decisión”, sostuvo el máximo tribunal penal.
Así, los jueces de la Casación decidieron “acoger favorablemente los agravios de las defensas y anular ese tramo de la sentencia por encontrarse desprovista de fundamentación. De adverso, está suficientemente fundado el ilícito precedente derivado de los casos de evasión tributaria, los cuales fueron considerados de manera unánime por el tribunal como fuente proveniente de los fondos que fueron objeto de expatriación y ulterior repatriación parcial en la maniobra de lavado de activos aquí juzgada”, agrega el fallo, de casi mil páginas.