La sesión de Senado que debatirá el proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo puede cambiar el mapa de latinoamérica respecto al aborto. En el caso de ser aprobada, la Argentina se sumará a un selecto grupos de países en donde está legalizado abortar: hasta hoy, solo Cuba, Uruguay, Guyana, Guayana Francesa y Puerto Rico tienen regulado el aborto en determinados plazos establecidos en cada legislación

En el extremo contrario, están El Salvador, Honduras, Nicaragua, República Dominicana y Haití que lo prohíben, sin excepciones.

Pero en el medio hay una larga lista de países con un amplio abanico de condiciones, restricciones y vetos. 

Aborto legal

En una legislación de acceso abierto, como la uruguaya o la cubana, la norma presume que la mujer puede decidir bajo su propio criterio. A partir de la aprobación de la ley en 2012, Uruguay estableció el aborto seguro, legal y gratuito hasta las 12 semanas de gestación y hasta 14 semanas en caso de violación o riesgo de vida de la mujer. Además, se permite la objeción de conciencia siempre que se garantice la práctica.

Mientras que en Cuba está permitido hace más de medio siglo hasta 12 semanas de gestación. El plazo puede extenderse por razones médicas hasta las 22 semanas de embarazo.

Guayana, Guyana Francesa y Puerto Rico también permiten abortar sin condiciones en las primeras semanas de gestación, según el plazo establecido por sus leyes.

Además, está el caso particular de la Ciudad de México, en donde el aborto es legal, libre y gratuito hasta las 12 semanas de embarazo y no se necesita residencia en la capital para poder acceder. Esto ocurre debido al carácter federal del país, en donde los estados son independientes en la implantación de ciertas leyes. En los 31 estados mexicano restantes, sólo se permite en caso de violación.

Condicionantes

De las normas de Colombia y Bolivia subyace la presunción contraria: antes de la interrupción, la mujer debe probar que su caso se adecúa a alguna de las causas contempladas.

Por ejemplo. en Colombia se permite abortar siempre y cuando se cumpla con una serie de supuertos: si no está asegurada la viabilidad del feto, en casos de violación, incesto, o si existe amenaza para la vida, la salud física o mental de la mujer. El marco legal se aprobó en 2006 pero organizaciones feministas colombianas denuncian múltiples barreras sociales e institucionales que persisten y obstaculizan su practica.

La misma situación se vive en Bolivia, con algunos matices: un aborto es legal por las causales de violación, peligro de vida o salud de la mujer y, antes de las ocho semanas de embarazo, para estudiantes que tengan niños, adultos mayores o discapacitados a su cargo. Adémas, los médicos pueden alegar objeción de conciencia en forma individual.

La lista de condicionantes se repiten en otros países de América Latina. En Chile es ilegal y la despenalización de algunos casos llegó recién hace tres años: está permitido bajo las causales de violación, riesgo de vida para la mujer o inviabilidad del feto, según la ley sancionada en 2017.

Por su parte, en Costa Rica, solo cuenta si hay peligro de salud física para la mujer gestante. Algo similar a lo que suce en Guatemala, Paraguay  y Panamá, que también suma a la violación como una causante para permitir el aborto.

En tanto, Brasil lo permite sólo por las causales violación, riesgo de vida para la mujer o anencefalia fetal. Y en caso de realizarlo por fuera de esos condicionantes, existen penas que van de 2 a 3 años a quien lo provoque.

Lo mismo en Ecuardor, donde es legal en casos donde el embarazo pone en riesgo la vida o salud de la mujer o cuando es producto de una violación a una mujer con discapacidades mentales. La pena por abortar va de uno a tres años de prisión. 

En la misma línea está planteada la legislación en Venezuela, ya que está permitido sólo en el caso de que el embarazo ponga en riesgo la vida de la mujer o por malformación fetal. La pena en el ese país van de tres meses a tres años de cárcel.

Mientras que en Perú es legal sólo si el embarazo pone en riesgo la vida o salud de la mujer. El protocolo para estos casos se aprobó en 1924 pero se implementa desde 2014. Además, desde hace años existen proyectos para habilitar el aborto en casos de violación, pero cuando se presentó en 2016 fue rechazado.

Prohibido

Los países en donde está totalmente prohibido el aborto comparten la región. Los cuatro son de centroamérica: Honduras, Nicaragua, El Salvador y Haiti.

En el primero abortar es Ilegal en todos los casos. Las penas van de 3 a 10 años de prisión. Además, en marzo del 2017 el Congreso rechazó la propuesta de reforma del Código Penal en la que se sugería la despenalización en los casos con algunos condicionantes.

Tampoco en Nicaragua hay exepciones. El aborto está penado en todos lo casos desde 2008, cuando se reformó el Código Penal y se derogaron las excepciones con las que se permitía la práctica del aborto a mujeres y niñas cuya vida o salud se encontrara en peligro con el embarazo y también, en ciertos casos, a víctimas de violación. La condenas van de 4 a 8 años.

Lo mismo ocurre en El Salvador, aunque con penas mucho más duras. Una mujer que interrumpe su embarazo puede recibir una condenada de hasta 50 años de prisión.

En la misma línea, está la República Dominicana, en donde el la prohibición del aborto es absoluta. No obstante, En 2014 se aprobó un proyecto para legalizar la IVE en casos de violación o de riesgo de vida o salud de la mujer, pero este nunca entró en vigencia.

Situación en Argentina

La interrución del embarazo estuvo penalizada  en el país desde el primer código penal en 1886. Sin embargo, con la primera reforma del Código en 1903, se establece la primera salvedad: los casos de tentativa de interrupción del embarazo no son punibles.

Años más tarde, con la segunda reforma del Código en 1921 se establecieron los casos en los que no se debe penar la interrupción del embarazo aún vigentes: cuando se practica con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer, cuando se interrumpe un embarazo fruto de una violación o de un atentado contra el pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.

Además, En 2012, la Corte Suprema se pronunció con el fallo “F.A.L” sobre el aborto por violación y resuelvió que las mujeres violadas, sean “normales o insanas” (de acuerdo al fallo), pueden interrumpir un embarazo sin autorización judicial previa ni temor a sufrir una posterior sanción penal, eximiendo de castigo al médico que practique la intervención. Según el fallo, sólo es necesario una declaración jurada que deje constancia del delito del que fue víctima la persona que quiera interrumpir el embarazo.

Finalmente, el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (Protocolo ILE) desarrollado por el Ministerio de Salud de la Nación en 2015, retoma los lineamientos del fallo “F.A.L” y agrega consideraciones en cuanto al concepto de salud, incorporando los aspecto físicos, psíquicos y sociales y aclara que el peligro de la salud puede ser potencial.

La plaza del Congreso tras la media sanción de Diputados.
Proyecto IVE 

El proyecto que se debatirá en el Senado llega con la media sanción de Diputados. La iniciativa incorporó algunas modificaciones al proyecto de ley del Ejectivo. El dictamen estableció que "las mujeres y otras personas con identidades de género con capacidad de gestar" tienen derecho a practicarse un aborto hasta la semana 14 del proceso gestacional.

Fuera de ese plazo, la persona gestante mantendrá "el derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo" si el mismo "fuere resultado de una violación", cuando se trate de niñas menores de 13 años o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona.

La práctica deberá llevarse a cabo "en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de 10 días corridos desde su requerimiento", asegurándose el trato digno, la privacidad, la confidencialidad y la calidad durante el proceso.