Tras 20 horas de debate, la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Fue convalidada por 131 votos a favor, 117 negativos y 6 abstenciones. Ahora deberá ser tratada en el Senado, donde se espera una ajustada definición para la legalización del aborto.

La iniciativa incorporó algunas modificaciones al proyecto de ley del Ejectivo. El dictamen de mayoría emitido este miércoles por un plenario de comisiones establece que "las mujeres y otras personas con identidades de género con capacidad de gestar" tienen derecho a practicarse un aborto hasta la semana 14 del proceso gestacional.

Además, se introdujeron cambios vinculados, principalmente, a la incorporación de la objeción de conciencia en las instituciones médicas privadas.

¿Cuáles son los principales puntos del proyecto de legalización del aborto?

1) El proyecto enviado desde el Ejecutivo establece que “las mujeres y otras personas con identidades de género con capacidad de gestar” tienen derecho a practicarse un aborto hasta la semana 14 del proceso gestacional.

2) Fuera de ese plazo, la persona gestante mantendrá "el derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo" si el mismo "fuere resultado de una violación", cuando se trate de niñas menores de 13 años o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona.

3) La práctica deberá llevarse a cabo "en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de 10 días corridos desde su requerimiento", asegurándose el trato digno, la privacidad, la confidencialidad y la calidad durante el proceso.

Militantes a favor del aborto legal en inmediaciones al Congreso (Télam).

4) Las obras sociales y prepagas, además de hospitales, deben garantizar la práctica de manera gratuita. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el Plan Médico Obligatorio con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

5) La paciente tiene derecho a recibir información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la práctica.

6) El profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia pero deberá "mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión".

7) En caso de objeción de conciencia, el profesional eberá derivar "de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones", "adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica" y "cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas".

8) El personal de salud "no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable" y tampoco "se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto".

9) Las personas mayores de 16 años de edad tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento, a fin de ejercer los derechos que otorga la presente ley.

10) Si se tratara de una persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podrá prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna y, si lo deseare, con la asistencia del sistema de apoyo previsto en el artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación.

¿Cuáles son los cambios que introdujo Diputados en su dictamen sobre el aborto?

1) En torno a la objeción de conciencia, el dictamen de comisión agregó en el proyecto un artículo, el 11, que establece que aquellos centros de salud privados o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa de la objeción de conciencia, deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice efectivamente la prestación.

2) Se establece que en todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la ley, en tanto que las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector.

3) Se dispone que todas las derivaciones contempladas en este artículo deberán facturarse de acuerdo con la cobertura a favor del efector que realice la práctica.

Militantes, en contra del aborto, se concentran en el Congreso (Télam).

4) Se modificó el Artículo 5, en que se sumó un párrafo que indica que el abuso sexual en menores de edad debe ser comunicado de acuerdo al Artículo 30 de la Ley 26.061 y el Artículo 72 del Código Penal que lo reconoce como un delito de instancia pública.

5) Se incorporó que para los casos de menores de 16 años que decidan abortar, se requerirá su consentimiento y se procederá conforme lo dispuesto en el Artículo 26 del Código Civil y Comercial, que indica que "la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales".

Ese artículo también establece que "se presume que el adolescente entre 13 y 16 años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física".