A través de la Disposición 4865/2021 del  Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta digitales de un aceite de girasol “por carecer de registros sanitarios y consignar registros inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.

Según detalló esta administración, se trata del siguiente producto: “Aceite de girasol - Aceites comestibles, marca LIJ, Elaborado en Bs As, Zona Norte, Bs As Aceitera FG, Reg. Establecimiento EXP N° 20578 C 1963, Reg. del Producto EXP N° 2018-12505/8 PAMS 4049-29143″.

El conflicto se originó a raíz de que la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro informó que en la comercialización del producto en cuestión “no se cumple la legislación alimentaria vigente”.

Este es el aceite prohibido por el ANMAT (Imagen ilustrativa).

A partir de ese momento, comenzó una investigación por la que se determinó que “el producto se halla en infracción por carecer de registros sanitarios de producto y de establecimiento, consignar en su rótulo registros inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.

ANMAT prohibió la comercial... by Crónica

De esta manera, y como suele explicar la Anmat, “a fin de proteger la salud de los ciudadanos, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento”.