Gabriel Batistuta, ex jugador de Newell's, River, Boca, Fiorentina, Roma, Inter, Al Arabi de Qatar y la Selección Nacional, sufrió en las últimas horas un revés judicial en su intento por no pagar el Aporte Solidario Extraordinario, ley también conocida como Impuesto a las Grandes Fortunas que fue sancionada por el Congreso de la Nación en 2021, en el marco de la pandemia del Covid-19.

De acuerdo con lo que se consignó, el ex futbolista se había presentado ante la Justicia para pedir una medida cautelar que lo exima del pago el tributo. Pero la solicitud fue denegada por Aldo Iturralde, el juez federal de Reconquista.

Se trata del mismo que le había trabado un millonario embargo por una deuda que el ex jugador mantiene con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Según detalló el sitio Data Clave este lunes, la resolución fue firmada a fines de abril, pero recién se conoció en las últimas horas. La cautelar que había solicitado Batistuta era para que AFIP no pudiera iniciar ninguna inspección ni procedimiento administrativo para cobrar el aporte e impedirle que pudiera iniciar algún tipo de reclamo o embargo sobre los bienes.

El magistrado señaló en su resolución que “por principios generales el ejercicio regular de un derecho propio –dictar la norma- o el cumplimiento de un deber legal –iniciar proceso administrativo de fiscalización tributaria por parte de la AFIP- no pueden constituir como ilícito ningún acto.

Luego, continuó: "Se deberá poner especial atención al momento de dictar pronunciamientos sobre la procedencia de medidas cautelares contra actos del poder público, por cuanto pueden lesionar la eficacia de la actividad del Estado Nacional que se asienta sobre la regla de legitimidad de las decisiones legislativas y/o administrativas, por lo cual resultan absolutamente excepcionales las medidas judiciales tendientes a paralizar o enervar aunque sea momentáneamente la labor estatal”.

Sobre la situación puntual del ex goleador de la Selección, el juez consideró que no aparecía “acreditado” que el pago del Impuesto a las Grandes Fortunas afectara “la capacidad económica o financiera del contribuyente a tal punto que ponga en peligro su situación patrimonial ni sus derechos fundamentales”. Y consideró que "tampoco afectará severamente la supervivencia de su organización económica gravada”.

Cabe advertir que, del informe contable presentado como prueba documental por el actor, donde ilustra el monto de los bienes de éste, situados tanto en el país como en el exterior y el valor del tributo a abonar –hoy cuestionado- se advierte que lo que se encuentra comprometido es un porcentaje inferior al 4% del patrimonio del recurrente, por lo que deduzco, en esta instancia preliminar, que el mismo no afecta la capacidad contributiva del presentante para afrontar el pago del tributo”, explicó el magistrado en su fallo.

“La prueba aportada en autos no sería apta para probar prima facie la afectación del derecho de propiedad alegado, ni la confiscatoriedad del impuesto argüido. Por ende y recalcando, en este estadio provisorio, concibo que no obra prueba concluyente de la existencia de arbitrariedad o irrazonabilidad del acto administrativo discutido”, manifestó el juez.

El abogado que representa a Batistuta ya apeló la resolución. De acuerdo con la presentación realizada, el importe que debería abonar el ex futbolista en concepto de Impuesto a las Grandes Fortunas representa más del 1.000% de las rentas obtenidas en 2020.