La Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP) le reclamó al ex futbolista y empresario Gabriel Omar Batistuta una suma de poco más de $3,8 millones que adeuda y que la Justicia este martes resolvió embargar.

Batistuta, que podría sumarse a Juntos por el Cambio en la provincia de Santa Fe, es uno de los millonarios que se negó a pagar el impuesto a la riqueza. La misma legislación que se aprobó en plena pandemia por el coronavirus.

Gabriel Batistuta
Gabriel Batistuta y su cruzada con la AFIP.

Batistuta, quien en sus épocas de jugador supo brillar con la camiseta de la Selección y la de clubes argentinos y del exterior, se niega desde hace tiempo a cumplir con la ley sancionada en 2021.

En ese sentido, el juez federal de Reconquista, Aldo Alurralde, embargó las cuentas del ex futbolista y empresario de Reconquista.

¿Cuánto le embargará la AFIP a Gabriel Batistuta?

El total de lo que reclama la AFIP a Batistuta es de $3.853.341,66, más el 15% en concepto de intereses y costas judiciales por no abonar el Impuesto a los Bienes Personales Anticipo 2 y 3 correspondientes al Período Fiscal 2021. Las mismas que vencieron el 13 de octubre de 2021 y 13 de diciembre de 2021, respectivamente, más los aportes y contribuciones sociales.

Batistuta se suma al grupo de millonarios que se negó a contribuir, a través del Estado, durante los picos más graves de la pandemia mundial. De esta manera, el Banco Central (BCRA) embargará sus cuentas (caja de ahorro, plazos fijos, cajas de seguridad) en las entidades bancarias donde posea dinero.

El delantero había presentado una acción de amparo ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal de la ciudad de Buenos Aires para intentar que lo eximiesen de pagar el aporte extraordinario fijado por ley para afrontar la pandemia.

La ley que Batistuta se resiste a cumplir

Se trata de la ley 27.605, denominada "Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia", cuya publicación en el Boletín Oficial data del 18 de diciembre de 2021.

La norma alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y las residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país, en ambos casos existentes al 18 de diciembre de 2020, cuando excedan los $200 millones.