Hay dos épocas en el año en la cual los trabajadores pueden disfrutar de un derecho ganado hace décadas: se trata del cobro de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) (la segunda tiene lugar en el mes de diciembre), también conocido como aguinaldo

Lo cierto, es que los empleados registrados de los sectores público y privado percibirán la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), en este mes que transcurre, pero que tiene un plazo máximo para cobrarse.

El mismo debe ser abonado por los empleadores a más tardar el 30 de junio, según lo establece la ley 27.073. Aunque esta fecha se puede atrasar hasta 4 días hábiles, por lo que el día límite es el 4 de julio.

Una de las tantas dudas que surge tiene que ver, con el saber a quién le corresponde cobrar este beneficio, con lo cual hay que decir que si es un empleado en relación de dependencia, tiene derecho al aguinaldo. Puede verificar si su empleador está al día con los pagos, consultando sus recibos de sueldo o comunicándose con el departamento de Recursos Humanos de su empresa.

Aguinaldo: ¿cómo se calcula el pago?

Cada medio aguinaldo es equivalente al 50% (la mitad) de la mayor remuneración mensual por todo concepto dentro del semestre en que se liquida. Para ese cálculo, se tienen en cuenta las horas extra y se excluye todo lo “no remunerativo”. Se calcula de la siguiente forma:

- Sobre el mejor sueldo bruto cobrado en los últimos seis meses (incluido el mes en que se liquida).

- Se hacen los descuentos de jubilación y obra social, entre otros.

- Así se llega a la suma “neta” o de bolsillo.

¿Quiénes no cobran el aguinaldo?

Los trabajadores que no percibirán el SAC son aquellos que:

- No tengan un trabajo registrado: esto incluye a trabajadores informales.

- Sean monotributistas: no tienen relación de dependencia y, por lo tanto, no están sujetos a las leyes laborales que regulan el aguinaldo.

- Sean dueños de negocios: propietarios de empresas no se consideran empleados y, por lo tanto, no tienen aguinaldo

- Profesionales: abogados, arquitectos, contadores, ingenieros que perciben honorarios por servicios no tienen aguinaldo.