ANMAT prohibió un popular aceite de oliva por ser un potencial peligro para la salud del consumidor
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ordenó retirar este producto del mercado y confirmó la decisión a través de la Resolución 7210/2022 publicada en el Boletín Oficial.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( ANMAT), mediante la Disposición 7210/2022 publicada este martes en el Boletín Oficial, prohibió el consumo de un aceite de oliva por diversas irregularidades.
Cabe destacar, que la investigación, según se informó, se inició a raíz de una denuncia de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) por una marca de aceite de oliva.
La marca en cuestión es la siguiente: “Aceite de Oliva Extra Virgen de primera prensada y extracción en frío, marca Olivares, Cont. neto: 500 ml, Lote: 082021, Vto: AGO 2023, Elaborado y Envasado por FINCA OLIVARES, pcia. de La Rioja, RNE: 13-000140-1 - RNPA : 025010259”.
Una vez finalizada la investigación, la ANMAT dispuso: "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto Aceite de Oliva Extra Virgen de primera prensada y extracción en frío, marca Olivares, Elaborado y Envasado por FINCA OLIVARES, pcia. de La Rioja, RNE 13-000140-1, RNPA 025010259, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".
Según se explicó en la disposición, publicada este martes en el Boletín Oficial: "las actuaciones se iniciaron a raíz de una consulta de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la genuinidad del producto comercializado", dice el texto.
En ese marco, se determinó que "por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284".