La  ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) prohibió la comercialización en todo el territorio argentino y plataformas de venta en línea de una marca de chocolate con maní al tratarse de un producto “ilegal” por no presentar correctamente la información necesaria en su etiqueta, tal como los “efectos adversos” que podrían tener ciertas personas celíacas o alérgicas.

A través de la disposición 3998/2023, publicada en el Boletín Oficial de este martes, el organismo descentralizado informó que la medida surgió de una auditoría llevada a cabo por la Dirección de Bromatología y Zoonosis de la Municipalidad de Florentino Ameghino de la provincia de Buenos Aires.

Tras una verificación de los rótulos de los productos por parte de DIPA se determinó que tanto el Certificado de habilitación municipal N° 21205, como el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) mencionado pertenecen a otra razón social que no cuenta con autorización para elaborar alimentos libres de gluten.

Es así que la DIPA emitió un alerta en su página web advirtiendo a la población en general, y a la comunidad celíaca en particular, que se abstengan de consumir éstos productos, y a los comerciantes que cesen su venta.

La marca de chocolate retirada por ANMAT (Imagen ilustrativa).

De esta manera se determinó la prohibición de la “elaboración, fraccionamiento y comercialización” en todo el territorio nacional de los productos “Barra de chocolate con maní, sabor chocolate con maní, libre de gluten Sin TACC, Contenido neto: 75 gr., RNE 02-041604 y RNPA en trámite, Certificado de habilitación municipal N° 21205, Calle 39 N° 1618, La Plata” y “Chocolate negro con maní, sabor chocolate con maní, libre de gluten Sin TACC, RNE/ RNPA: en trámite” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.

ANMAT prohibió marca de con... by Gabriel Arias

La explicación agrega que no se indicó correctamente la información obligatoria en su rótulo “como los alérgenos y sustancias capaces de producir reacciones adversas en individuos susceptibles”, y por estar “falsamente rotulados al consignar en el rótulo el símbolo y la leyenda “Sin T.A.C.C.”, sin estar autorizados con tal atributo, resultando ser en consecuencia ilegales”.