Ley de Etiquetado Frontal: ¿Qué es y cuáles son las principales medidas del proyecto que debate Diputados?
En una jornada maratónica de la Cámara de Diputados donde se debaten además otros 20 proyectos, la Ley de Etiquetado Frontal instala la obligación de colocar visibles octógonos negros en los envases de los productos ultraprocesados. Todos los detalles de las medidas en esta nota.
Se espera una sesión presencial maratónica este martes en la Cámara de Diputados con la intención de debatir más de 20 proyectos entre los que se encuentra la Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos,, que obliga a colocar octógonos negros en los envases de los productos ultraprocesados.
El objetivo de este proyecto es que se advierta en los envoltorios de los alimentos los excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud como lo son azúcares, sodio y grasas saturadas, entre otros.
Por su cotenido, muchos especialistas creen que esta ley es un avance en pos de mejorar la nutrición de los argentinos y en la calidad de la información que reciben los consumidores.
Con sellos se advierte sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías en los alimentos procesados.
A través de los octógonos, los consumidores sabran con detalles algunos componentes y podrán así con esa información realizar compras para beneficio de su salud.
El pasado 5 de octubre hubo un intento de debatir el proyecto y aprobarlo, pero el Frente de Todos no logró conseguir el quórum necesario para habilitar la sesión especial por lo que este martes se trata en la Cámara de Diputados.
¿Cuáles son las propuestas de la Ley de Etiquetado Frontal?
La ley tiene como objetivos garantizar a las y los consumidores el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas alcohólicas, para promover la toma de decisiones informadas.
Según se expresa, el etiquetado servirá para advertir sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, como medio para prevenir la malnutrición y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
¿Cómo son los octógonos negros de la Ley de Etiquetado Frontal?
El proyecto prevé un sistema de sellos en la cara principal de los productos envasados en los que con un octágono negro con letras blancas, que ocupa del 5% de la cara principal del envase, se indica cada nutriente crítico en exceso como puede ser "exceso en azúcares", "exceso en sodio", "exceso en grasas saturadas", "exceso en grasas totales" o "exceso en calorías".
Sellos que no se aplicarán al azúcar común, ni a los aceites vegetales, frutos secos y la sal común de mesa.
También habrá sobre los sellos advertencias especiales para los productos que no son aptos para niños y niñas, por contener edulcorantes o cafeína.
El modelo que se usará para el tratamiento de la ley es el del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
Octógono negro con letras blancas, que ocupa del 5% de la cara principal del envase, es el sello de la Ley de Etiquetado Frontal
En los productos que contengan al menos un sello de advertencia, se prohíbe que contengan información nutricional complementaria; la inclusión de logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles; personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, mascotas, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, para que de esta forma no se fomenten su consumo.
A favor de la ley de etiquetado frontal Basta de comprar a ciegas
— Germán Martitegui �� (@germantegui) October 26, 2021
Diputados los estamos mirando! pic.twitter.com/Mp2oyPQbrY
Especialmente se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de alimentos y bebidas sin alcohol, que contengan al menos un sello de advertencia, que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.
En los demás casos de productos que contengan al menos un sello, se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos en cuestión, para que no sea confuso para las y los consumidores.