Elecciones 2023: cuándo arranca la veda electoral y qué no se puede hacer
En la antesala de las elecciones 2023 que se desarrollarán en Argentina, conocé todo lo que tenés que saber al respecto: dónde y cómo votar, el padrón, multas, veda electoral y más.
Este año se llevarán a cabo las elecciones 2023 en Argentina. Las fechas pautadas por la Cámara Nacional Electoral son el 13 de agosto, donde se desarrollarán las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO); el 22 de octubre, cuando se realicen las generales; y, eventualmente, el 19 de noviembre, para la tercera vuelta. En este sentido, se acerca el momento del inicio de la veda electoral.
Los comicios serán para definir presidente, vicepresidente, senadores y diputados del Congreso de la Nación. En este sentido, pese a que 19 jurisdicciones desdoblaron las elecciones locales, todos los ciudadanos habitados deberán acercarse a votar.
Para las personas que se encuentren en condiciones de emitir su sufragio tengan todos los detalles al respecto, la Justicia Nacional Electoral dispuso de un sitio oficial donde, con el número de documento, se puede consultar el padrón definitivo: lugar donde se vota, dirección, número de mesa y de orden.
Veda electoral: cuándo arranca y qué no se puede hacer en estas elecciones 2023
El Código Nacional Electoral indica que la veda electoral arranca 40 horas antes de la votación y se extiende hasta 3 horas después de su finalización. Se trata de una medida que tiene como espíritu conceder un espacio de “reflexión” a los votantes en la antesala de su decisión.
Durante la veda, están prohibidos los siguientes puntos:
- Los actos públicos de campaña o cualquier otra actividad proselitista. Se incluye la difusión de publicidad electoral, televisiva, radial, en internet y en medios gráficos.
- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio. En el caso de los supermercados u otros locales similares, está prohibido vender alcohol en ese horario.
- Entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptores de votos, contados sobre la calzada, calle o camino
- Espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas 3 horas, están prohibidos.
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras, de votos.
- Finalmente, para los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizada
En caso de que algún local no cumpla con lo estipulado y se encuentre en infracción, podrá ser clausurado de manera transitoria por el Tribunal Electoral o cualquiera de sus miembros.