Después de promulgarse la reforma fiscal, el Gobierno reglamentó parte de la ley 27.743 mediante el decreto 608, el cual abarca los cambios en  Bienes Personales, el blanqueo de capitales y la moratoria para regularizar deudas. Aún no dispuso la reglamentación del Impuesto a las Ganancias ni del monotributo.

El decreto, publicado este viernes en el Boletín Oficial, establece la creación de un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, la implementación de un Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior y de un Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP). También contempla las modificaciones sobre los  Bienes Personales.

En los considerandos del decreto firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo, se indica: “En virtud de los cambios legislativos operados, resulta necesario adecuar la reglamentación de ciertas normas que han sido modificadas, así como también brindar precisiones sobre las medidas instauradas, a efectos de lograr una correcta aplicación de las nuevas disposiciones”.

Bienes Personales: ¿Qué dice la reglamentación?

Luego de la promulgación de la ley 27.743, conocida como reforma fiscal, el Gobierno reglamentó los cambios en el Impuesto sobre los Bienes Personales. Mediante el decreto 608, se estableció un nuevo mínimo no imponible de Bienes Personales de $100 millones. Aunque, en el caso de la vivienda única y familiar (o casa habitación), esa suma aumenta hasta los $350 millones.

Se dispuso la creación del Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (Reibp), un esquema voluntario de pago anticipado. Así, se podrá pagar el tributo con antelación para los períodos 2024-2027, con una alícuota de 0,45% anual.

Los contribuyentes que utilicen este régimen tendrán estabilidad fiscal hasta 2038. Además, quienes adhieran al blanqueo de capitales podrán aplicar al Reibp, con una alícuota unificada del 0,6%.

Por su parte, las alícuotas a pagar serán iguales para los bienes radicados en la Argentina o el exterior. Para el período fiscal 2023 no habrá cambios, ya que permanecen entre 0,5% y 1,5%. Mientras que entre 2024 y 2026 regirán solos dos alícuotas, de entre 1,25% y 1,5%, y desde 2027, una tasa única de 0,25%.

También establece como beneficio para contribuyentes que hayan cumplido entre 2020 y 2022 una reducción de 0,25 puntos porcentuales en la alícuota para los períodos fiscales desde 2023 a 2026, inclusive.

Blanqueo de capitales: ¿Qué incluye y hasta cuándo rige?

A través de la reglamentación de la ley 27.743, se dispuso la creación del Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior, “al que podrán adherir los sujetos residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha”.

Se podrán blanquear hasta US$100.000 no declarados sin pagar multas. Los montos mayores también podrán acceder al beneficio, pero deberán ingresar el dinero al sistema financiero antes del 31 de diciembre de 2025. También quienes destinen el dinero a inversiones que determinará el Ministerio de Economía.

Los montos que superen los US$100.000, y no ingresen el dinero antes del 31 de diciembre, pagarán alícuotas progresivas del 5%, 10% y 15%, que va a depender del momento en que se adhiera al régimen.

En el caso de los bienes dentro de la Argentina, se podrán blanquear dinero en efectivo (pesos o dólares), inmuebles, acciones, cuotas y participación en sociedades, derechos de beneficiarios de fideicomisos o cuotapartes de fondos comunes de inversión; títulos, valores, acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos, entre otros, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores; créditos; derechos y bienes intangibles.

Para bienes en el exterior, se podrán declarar dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias; inmuebles; acciones, cuotas y derecho de participación en sociedades, corporaciones, entes o vehículos y los derechos de beneficiarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios; títulos, valores, acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos, entre otros, que coticen en bolsas o mercados del exterior; bienes muebles ubicados fuera de Argentina; créditos; derechos y otros bienes.

No podrán ingresar personas no residentes en la Argentina ni se podrán incorporar bienes a nombres de terceros.

Tampoco podrán acceder quienes hayan ejercido cargos públicos en los últimos diez años, ni sus cónyuges, padres, hijos o hermanos. Lo mismo ocurre con los principales contratistas del Estado. Además no se podrán blanquear criptomonedas.

Quienes participen de este blanqueo no podrán inscribirse a blanqueos similares hasta el 31 de diciembre de 2038.

¿Qué es el régimen de regulación de obligaciones tributarias?

El decreto 608, por su parte, también establece la creación del Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, con distintos beneficios dependiendo del tipo de deuda a regularizar y el medio de pago elegido.

Con esta moratoria se podrán regularizar deudas vencidas al 31 de marzo de 2024, en hasta 60 cuotas y con una tasa de interés de financiación fijada por el Banco Nación por trimestre hasta el 31 de diciembre de 2025. Luego, se actualizará de forma semestral. El plazo para adherirse es de 150 días. 

Además, los honorarios de los asesores fiscales se reducen en un 50% para las deudas que se encuentren en proceso de discusión.

A su vez, los contribuyentes que se adhieran al régimen no podrán reponer beneficios fiscales que hayan perdido.