El Gobierno autorizó a la policía a disparar sin identificarse previamente ni dar voz de alto
Así lo confirmó esta mañana el vocero presidencial, Manuel Adorni, en su habitual conferencia de prensa en Casa Rosada. Estas medidas forman parte de un nuevo reglamento para el uso de armas de fuego para las Fuerzas Federales, ya publicado en el Boletín Oficial.
Esta mañana, el portavoz de la presidencia, Manuel Adorni, confirmó una nueva disposición para los agentes de policía. Con estas nuevas medidas, otorgadas por el ministerio de Seguridad que dirige Patricia Bullrich, los agentes de las fuerzas federales estarán autorizados a disparar sin dar previa voz de alto.
"Hoy fue publicado el nuevo reglamento para el uso de armas de fuego en las Fuerzas Federales. El objetivo es darle más facultades a la policía. Ahora van a poder usar sus armas de fuego con un delincuente que oponga resistencia o se esté dando a la fuga", explicó el vocero presidencial. El reglamento forma parte de la resolución 125/2024 del Boletín Oficial N° 35.382, de este jueves.
Adorni destacó que los policías podrán aplicar estas medidas cuando se encuentren en "inferioridad numérica" o con "civiles en riesgo", y manifestó: "El agente de policía no estará obligado a dar la voz de alto antes de disparar, así que estas son muy buenas noticias en pos de defender el trabajo que hacen cada uno de los efectivos de las diferentes fuerzas federales".
Además, en la conferencia Adorni habló sobre el tratamiento del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, que se debate hoy en el Senado de la Nación, y del acuerdo bilateral de Argentina y Brasil respecto de la cantidad de vuelo de cargas y pasajeros.
¿Cuándo pueden actuar sin voz de alto las fuerzas de seguridad?
El artículo 2 de la resolución firmada por la ministra Bullrich establece los casos en los cuales las fuerzas de seguridad pueden hacer uso de las armas de fuego cuando "resulten ineficaces otros medios no violentos". Estas circunstancias incluyen:
- En defensa propia o de otras personas, cuando hubiere peligro inminente de muerte o de lesiones graves.
- Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas o ponga en peligro, de cualquier modo, la vida de otras personas.
- Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad, o para ayudar a efectuarla.
- Para impedir la fuga de quien represente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas, y hasta lograr su detención.
- Para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos de detención cuando corra peligro la integridad física o la vida de las personas que se encontraren bajo custodia o detenidas o de quienes tienen a su cargo su seguridad.
Excepciones a la identificación de los agentes de seguridad
La resolución firmada por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, también indica que los agentes de seguridad deberán identificarse "como tales e intimar de viva voz a cesar la actividad ilícita", excepto en los siguientes casos:
- Cuando la identificación pueda implicar que el obrar de un agresor incremente el riesgo de muerte o de lesiones graves a otra persona.
- Cuando se pusiera indebidamente en peligro la integridad física o la vida de los propios funcionarios de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES.
- Cuando la identificación expusiere la ubicación de un integrante o más efectivos de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES y ello significara un riesgo para su vida o entorpeciera la protección de la integridad física o la vida de terceras personas.
- Cuando se obrare ante más de un agresor y la respuesta frente al riesgo inminente de la integridad física o de la vida de los funcionarios o de terceras personas implique una desventaja numérica o táctica.
- Cuando la identificación resultare evidentemente inadecuada o inútil, dadas las circunstancias del caso.