El futuro de la Ley Bases: aprobación total, parcial o veto, qué puede pasar cuando vuelva a Diputados
La norma recibió modificaciones en el Senado y los cambios deben ser analizados por la cámara de origen. La última palabra para que adquiera fuerza legal la tiene el Presidente.
Después de seis meses desde que empezó la gestión de Javier Milei, el Ejecutivo logró por fin que el Congreso aprobara la Ley Bases, una norma que el Gobierno considera fundacional para sus fines, y su anexo, el denominado Paquete Fiscal (que en un principio formaba parte de la primera redacción de aquel proyecto).
Sin embargo, a pesar de que tanto la Cámara de Diputados como el Senado dieron su visto bueno, el camino legislativo de esa iniciativa todavía no está completo. Hay gran cantidad de modificaciones que fueron realizadas por la Cámara alta y por eso el texto que los senadores votaron en la extensa sesión, que culminó en las primeras horas del jueves, deberá regresar a la cámara de origen.
Por eso, los caminos que se abren son varios: desde una aprobación total al texto que enmendó el Senado, una aprobación parcial, una vuelta a la redacción original y hasta un veto del Poder Ejecutivo, en caso de que considere que el espíritu inicial del proyecto no fue respetado o que algunas de las correcciones realizadas no corresponden.
La aprobación total en la Cámara de Diputados sería el escenario más simple: implicaría la aceptación de todos los cambios hechos en la Cámara alta a partir de una mayoría simple (la mitad más un legislador). Luego, el presidente Javier Milei deberá aprobar y promulgar la ley para que entre en vigencia.
También puede ocurrir que haya una aprobación parcial. Esto supondría que los diputados analicen cada una de las modificaciones realizadas por los senadores y voten si las aceptan o no.
En el proceso de formación y sanción de las leyes, previsto por la Constitución argentina, salvo disposición expresa, cualquiera de las Cámaras puede ser de origen o revisora.
— Andres Gil Dominguez (@agildominguez) June 13, 2024
Cuando la Cámara de origen aprueba un proyecto de ley, el mismo pasa a la Cámara revisora. La totalidad…
En este último caso, deberán obtener una mayoría como mínimo igual a la que formuló los cambios. Es decir, si el Senado modificó una cláusula por dos tercios de los votos, no le alcanzará con una mayoría simple (la mitad más un voto) para retomar la redacción original.
En caso de que Diputados resuelva insistir en su resolución inicial, podría hacerlo. Para ello deberá obtener una mayoría absoluta que ratifique el texto original.
Con o sin cambios, el proceso de sanción de la ley necesita un paso adicional para darle validez, la promulgación del Poder Ejecutivo. Así, el Presidente se reserva la resolución final: debe promulgar la ley, sea de manera expresa, a través de un decreto, o tácita, sin formular objeciones dentro del plazo de 10 días. También tiene la atribución de vetarla, de manera total o parcial (en algunos de sus artículos).
La Ley Bases vuelve a Diputados: qué dice la Constitución Nacional
Tales posibilidades están detalladas en el artículo 81 de la Constitución Nacional, que versa sobre la formación y sanción de las leyes. Allí se explica que "la Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes".
Además, la Carta Magna establece que "ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año".
De esa manera, los artículos del denominado Paquete Fiscal que fueron desechados en la madrugada de este jueves, tales como el restablecimiento de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias y las modificaciones en Bienes Personales, no podrán volver a ser tratados en el presente período ordinario de sesiones.