La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) confirmó en los últimos días el pago de un bono de $94.000 para trabajadores y trabajadoras informales. Si bien este lunes 9 de octubre comenzó la entrega de la primera de las dos cuotas, la entidad acaba de realizar una aclaración importante al respecto y conviene tenerla en cuenta.

Se trata de un refuerzo también llamado "nuevo IFE", ya que posee similitudes con el dinero extra otorgado por el Gobierno durante la pandemia por la Covid-19. Se dividirá en dos partes, por lo que esta semana se abonarán los primeros $47.000 según la terminación del Documento Nacional de Identidad (DNI).

Contempla aproximadamente a 2 millones de personas que tienen entre 18 y 64 años, quienes no cuentan con ingresos registrados y tampoco de asistencia económica del Estado. Para acceder a la asignación, los interesados tienen que inscribirse e indicar una CBU para que el cobro se haga efectivo: pueden hacerlo todos los días de 2 de la tarde a 12 de la noche, hasta el 31 de octubre y desde la página web oficial o usando la aplicación Mi ANSES.

Mirá el informe de Crónica HD para conocer a quiénes les corresponde el bono de $94.000 de ANSES

La importante aclaración de ANSES para todos los trabajadores informales que cobren el bono de $94.000

La entidad de la administración pública nacional confirmó que hay ciertas condiciones para poder tener el acceso a la prestación. La más importante es cumplir con la condición de trabajador informal, pero también se debe tener en cuenta la edad establecida por el proyecto en cuestión.

ANSES realizó una aclaración para las personas que cobren el bono de $94.000.
ANSES realizó una aclaración para las personas que cobren el bono de $94.000.

"No se debe contar con ingresos registrados ni ser titular de ningún tipo de asistencia económica del Estado, como la Asignación Universal por Hija o Hijo (AUH), las becas Progresar o el Potenciar Trabajo", detalló el organismo. Solo se tendrán en consideración las solicitudes que se lleven a cabo en la ANSES.

Todos los interesados deberán contar, además, con por lo menos dos años de residencia en Argentina, y no pueden tener cobertura de salud a través de la medicina prepaga. Por otra parte, en el caso de los jóvenes de 18 a 24 años, estos podrán acceder al beneficio siempre y cuando su grupo familiar no registre ciertos ingresos en los términos establecidos.

Tenencia de plazos fijos, tenencia y operaciones como comprador y/o vendedor de bonos, acciones, compra de moneda extranjera, embarcaciones y declaración de bienes personales como automotores, inmuebles, aeronaves y embarcaciones, son algunos de los ejemplos por los que no se puede autorizar el pago del bono.

Bono de $94.000: quiénes no pueden acceder al refuerzo de ANSES para trabajadores informales

  • Quienes hayan realizado gastos y/o consumos con tarjetas de crédito por un importe mayor o igual a $120.000 entre los meses de junio y/o julio del corriente año.
  • Quienes hayan realizado gastos y/o consumos con tarjetas de débito y/o billeteras virtuales por un monto mayor o igual a $90.000 en los meses de junio y/o julio del corriente año.
  • Quienes hayan efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones.
  • Quienes sean titulares de automotor con menos de 10 años de antigüedad.
  • Quienes sean titulares de aeronave.
  • Quienes sean titulares de embarcación.
  • Quienes sean titulares o posean plazos fijos en los meses de junio y julio del corriente año.

  • Quienes sean titulares o posean bonos y acciones en los meses de febrero a julio del corriente año.
  • Quienes hayan operado como compradores y/o vendedores de bonos y acciones en el exterior y/o mercado argentino en los últimos seis meses.
  • Quienes hayan realizado compra de moneda extranjera a través de cualquiera de los canales vigentes desde febrero del corriente año.
  • Quienes posean ingresos y/o acreditaciones bancarias y/o en billeteras virtuales mayor o igual a $90.000 en los meses de junio y/o julio del corriente año.
  • Quienes sean titulares de bienes inmuebles, salvo que el mismo esté registrado en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP).