En base a un informe de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) que estableció que las nuevas Políticas de Privacidad de WhatsApp podrían lesionar el interés económico general y almacenar data privada de los usuarios, violando así la ley de Defensa de la Competencia (art. 1 de la Ley 27442), la Secretaría de Comercio Interior impuso una medida cautelar para que Facebook las suspenda por completo. 

Las nuevas condiciones de servicio estaban anunciadas para el día de la fecha, y el Gobierno Argentino impuso la cautelar ya que considera que se trata de un "abuso de un sector dominante". Mientras dure, la CNDC investigará el uso que Facebook dará a los datos obtenidos de los usuarios de WhatsApp y que, se presume, podrían utilizarse con fines comerciales. 

El hecho de que el sistema de mensajería sea un monopolio dominado por Whatsapp, genera una fuerte dependencia por parte del usuario ya que no puede abandonarlo y se verá obligado mayoritariamente a aceptar las nuevas Condiciones del Servicio, habilitando de ese modo a exponer sus datos personales excesivo, permitiendo que la aplicación los almacena y comparta con otras aplicaciones del grupo, tales como Facebook e Instagram.

Entre los datos se encuentran: el acceso a la libreta de direcciones, número de teléfono, datos de operaciones (por ejemplo, si se usa Facebook Pay o Tiendas en WhatsApp), información relacionada con el servicio, información sobre interacción con las empresas cuando se usa el servicio, información sobre el dispositivo móvil y la dirección IP. 

Si el usuario no aceptaba las nuevas Condiciones del Servicio el 15 de mayo, inicialmente iba a perder funcionalidad en la aplicación, y con el correr de las semanas iba a dejar de funcionar. La Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, a raíz de la denuncia de una usuaria, fue la primera en reaccionar ante la medida abusiva e imputó a la empresa Facebook Argentina SRL. 

 

Las condiciones de la empresa estaban redactadas en inglés y presentan una traducción no oficial, por lo que no estaría brindando un contrato válido en nuestro país.

La Ley de Protección de Datos Personales (N° 25.326) también se veía violada por las nuevas condiciones. En teoría, según la ley, deberían haber sido comprensibles, autosuficientes, poseer una redacción clara, completa y ser fácilmente legibles. Cabe destacar que el gobierno argentino no es el único que optó por esta medida. En Estados Unidos y la Comunidad Económica Europea están poniendo límites a la información que las redes sociales pueden recopilar y compartir. Países como India, Brasil y Turquía también han iniciado  investigaciones profundas sobre el funcionamiento de estos mercados.