Los trabajadores en relación de dependencia deben recibir cada año un pago extra equivalente a la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas en el respectivo año calendario. Se trata del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo.

Lo deben recibir en dos cuotas: la primera en junio y la segunda el 18 diciembre a más tardar, antes de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Así lo establece la ley 27.073. El plus también deber ser percibido por jubilados y pensionados.

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¿Cómo calcular el aguinaldo?

Cada trabajador puede conocer con anticipación el monto que cobrará en concepto de medio aguinaldo; más precisamente, la segunda cuota del SAC.

Para eso, lo primero que debe hacer es buscar entre los cinco recibos de julio a noviembre cuál fue el mes en el que recibió la mayor remuneración.

Una vez encontrado el monto más alto, se lo tiene que dividir por dos. De esa forma, sabrá cuál será el medio aguinaldo bruto a cobrar el 18 de diciembre a más tardar.

Sobre esa cifra, para conocer el neto, se deben aplicar los siguientes descuentos: 11% de jubilación, 3% de obra social y un 3% para cumplir con la ley 19.032.