El pasado 26 de marzo se produjo un hecho histórico en la Ciudad de Buenos Aires. La jueza Karina Andrade emitió su veredicto y condenó al imputado a ocho meses de prisión en suspenso por actos de crueldad animal. Además, rechazó el pedido de nulidad del allanamiento realizado el 16 de mayo de 2022.

Lo cierto es que, si bien dejó en suspenso la condena, estableció condiciones: el imputado deberá asistir al Programa Protenencia, a cargo del Dr. Juan Enrique Romero, y completar una capacitación en el Observatorio del “Vínculo Humano-Animal” de Argentina en la Universidad Nacional Arturo Jauretche (UNAJ). La jueza respaldó la hipótesis del Ministerio Público Fiscal y determinó que el entorno en el que se encontraban los animales constituyó un acto de crueldad, generando un sufrimiento innecesario según lo establecido en el artículo 3, inciso 7° de la Ley Nacional 14.346.

La jueza Karina Andrade condenó al imputado a ocho meses de prisión en suspenso por el delito de crueldad animal.
La jueza Karina Andrade condenó al imputado a ocho meses de prisión en suspenso por el delito de crueldad animal.

Antes de dar el veredicto, Andrade le explicó al imputado y a los presentes que, "La visión adoptada por la ley 14.346 se aleja de la tesis antropocéntrica y considera que los cohabitantes interespecies son las verdaderas víctimas del delito, los jerarquiza y los dota de un status jurídico legal en el cual son sujetos de derecho".

En su momento, el Ministerio Público Fiscal había solicitado una condena de un año de prisión para el imputado y la desvinculación de los animales del proceso, previa declaración de sujeto de derechos. Por otro lado, la defensa abogó por la absolución del imputado y la restitución de los animales, argumentando que la conducta en cuestión se ajustaba a la contravención establecida en el artículo 142 del Código Contravencional. De manera subsidiaria, solicitó la nulidad de la detención debido a que no estaba especificada en la orden de allanamiento.

Después de analizar las pruebas presentadas, al momento de determinar la calificación legal, la jueza explicó que no consideraba aplicable la contravención establecida en el artículo 142 del Código Contravencional para casos de criaderos ilegales o comercios que venden animales. En cambio, señaló que esta disposición abarca conductas que pueden ser llevadas a cabo por personas responsables de un animal que han elegido para tener en convivencia.

Andrade: ' Debemos ver a los animales no sólo como individuos vulnerables y sufrientes sino también como vecinos, amigos, con-ciudadanos y miembros de sus propias comunidades o de las nuestras'.
Andrade: " Debemos ver a los animales no sólo como individuos vulnerables y sufrientes sino también como vecinos, amigos, con-ciudadanos y miembros de sus propias comunidades o de las nuestras".

"El bien jurídico tutelado en este tipo de delitos, posee autonomía, y es el propio animal no humano quien tiene derecho a no ser objeto de la crueldad humana, lo que se da en un esquema de sujeción arbitraria en virtud de la especie. Adoptar esta postura implica considerar a los animales no humanos como sujetos de derecho", detalló Andrade y agregó que, "El prisma aquí adoptado propone salir de la idea antropocentrista que tenemos de que el animal no humano no sufre si vive en condiciones como las aquí acreditadas que coartan su libertad, afectan su dignidad y se los expone a enfermedades".

La jueza continuó con su expliación y dijo que, "La dignidad es un valor intrínseco de todo animal no humano que debe ser respetado al tenerlo a cargo y tratarlo. Su dignidad es afectada cuando se le impone una forma de vida que no puede justificarse y que es humillante como hacerle convivir en condiciones que pueden sintetizarse en estar rodeado de materia fecal y orín propia y de otro, a punto tal de tenerla pegada en el cuerpo, tenerlos sectorizados e incluso encarcelados como puede verse de alguna de las fotos a los animales no humanos. Debo decir que como jueza me impactó ver una de las fotos donde se ve el lugar que parece más una celda de una alcaidía que una habitación de una casa de familia".

Concluyó con la comparación entre el trato de los animales no humanos con la situación de trata de personas y, citando el libro "Zooplis", dijo, "Este tipo de ejemplos son un ejercicio de expansión de la imaginación moral para ver a los animales no sólo como individuos vulnerables y sufrientes sino también como vecinos, amigos, con-ciudadanos y miembros de sus propias comunidades o de las nuestras".