No es delito que un preso tenga cigarrillos de marihuana para consumo personal
El juez Carlos Rosenkrantz especificó que debe tratarse de "una pequeña cantidad de modo no visible u ostensible”. La Corte Suprema revirtió así una sentencia sobre un caso de 2016. Más detalles, en la nota.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el hallazgo de cigarrillos de marihuana para consumo personal en una requisa carcelaria no puede ser considerado un delito.
El máximo tribunal del país revirtió así un fallo sobre un caso de 2016 en el que había resuelto que la tenencia de estupefacientes por parte de un detenido en un establecimiento carcelario afectaba a la salud pública y, en consecuencia, no podía ser equiparado al “Fallo Arriola” que, en 2009, declaró inconstitucional la penalización de la tenencia para consumo personal.
El criterio que quedó establecido ahora fue explicado por el juez Carlos Rosenkrantz. “Lo que aquí se establece como constitucionalmente inválido es sólo el castigo penal a quien, dentro de una institución penitenciaria, posee estupefacientes para consumo personal en una pequeña cantidad de modo no visible u ostensible”, sostuvo el magistrado en el fallo consignado por el sitio Noticias Argentinas.
“Nada de lo anterior –aclaró el juez- significa, ni la doctrina aceptada por esta Corte implica, que el derecho a la privacidad de los internos necesariamente impide toda medida que busque disuadir la tenencia o el uso de estupefacientes en los establecimientos carcelarios".
El magistrado también reconoció "la necesidad de estos establecimientos de disuadir las conductas que afecten el bienestar de los internos, el buen funcionamiento de la institución o que dificulten su reinserción social podría justificar, por lo tanto, que los reglamentos carcelarios impongan sanciones disciplinarias por la tenencia o el uso de estupefacientes”.
El juez Ricardo Lorenzetti, por su parte, consideró que “cuando –como ocurre en el caso- la conducta del penado no trasciende a terceros, mantiene plena vigencia el derecho a la intimidad reconocido por la Constitución Nacional”.
El "Fallo Arriola" y el caso de 2016
El "Fallo Arriola" despenalizó la tenencia para consumo personal cuando se tratare de un acto individual y privado que no implicara afectación a la salud pública.
Pero en un caso de 2016, al juzgar la situación de Carlos Ismael Rodríguez, (por entonces detenido en una cárcel de Gualeguaychú, Entre Ríos), quien se le habían encontrado 16 cigarrillos de marihuana, el máximo tribunal del país consideró que podría haber una afectación a la salud del resto de los presos y lo condenó a dos meses de prisión.
Ese fallo fue votado por Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco –quien todavía integraba el tribunal-, con la disidencia de Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz.
Tras la jubilación de Highton, se presentó un caso similar pero con un detenido al que se le secuestraron ocho “porros” y, como la votación estaba empatada, la Corte debió llamar a un conjuez para que definiera.
Así, resultó sorteado el presidente de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, Guillermo Antelo, quien compartió la postura de Rosenkrantz y Lorenzetti, y revirtió el criterio que venía imperando.
El fallo dejó sin efecto la condena, también a dos meses de prisión, del detenido Marcelo Daniel Salvini –asistido por el defensor oficial Enrique Comellas-, y ordenó que se dictara una nueva resolución.