Luego de la que Karina Andrade, jueza de Juzgado en lo Penal Contravencional y de Faltas N° 15, declarara la inconstitucionalidad del plazo de cinco años de prescripción para las multas de tránsito porteñas por entender que excede el período de dos años que indica la ley nacional, se fijó un antecedente que puede ser tomado por otros magistrados e incluso por tribunales superiores.

Citando diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia, magistrada concluyó que "la Legislatura local no tiene potestad para regular el plazo de prescripción en materia de faltas y que se trata de una competencia exclusiva del legislador nacional".

Al declarar inconstitucional el artículo 15 de la ley 451 de la ciudad de Buenos Aires, Andrade también generó una pauta que puede ser tomada en cuenta por otros jueces e incluso por tribunales superiores a la hora de dictar sus fallos.


De acuerdo con lo que se informó, la causa se originó en tres actas de infracción sobre un auto Porsche, modelo Cayenne S, por no respetar la senda peatonal, por exceso de velocidad y por estacionamiento prohibido.

Condenado a pagar 650 mil unidades fijas por estas infracciones, el dueño del vehículo recurrió el pago de las multas por considerar que las tres estaban prescritas, de acuerdo a lo que establece la normativa nacional.

En concreto, el abogado del dueño del Porsch, Nicolás Manarino, planteó que el artículo 15 de la ley 451 no puede contradecir lo expresamente establecido en el artículo 65 del Código Penal.
El fallo de la Justicia surgió a raíz de la presentación de un abogado por tres multas que había recibido (Gentileza Télam).


"De tenerse por válido el plazo de prescripción de cinco años establecido por el Código de Faltas, se estaría habilitando que las legislaturas locales establecieran plazos de prescripción distintos a los sancionados por el Congreso Nacional", cuestionó Manarino.

El artículo 15 establece un plazo de prescripción de cinco años, mientras que el artículo 65 del Código Penal, que detalla las prescripciones, dice en su inciso cuarto: "La de multa, a los dos años".

El fallo de diez páginas, firmado a finales de mayo, pero conocido hace unos días, recordó también que la Corte Suprema considera como penales a las multas de tránsito porque, "en vez de tener carácter resarcitorio del posible daño causado, tienden a prevenir y reprimir la violación de las pertinentes disposiciones legales”.

Cuántas multas podrían prescribir a partir del fallo

De acuerdo con el "Informe sobre Delitos, Inseguridad y Violencia" publicado por la ONG Defendamos Buenos Aires, el dictamen de la Justicia porteña podría generar la prescripción de más de un millón de infracciones de tránsito que tienen una antigüedad mayor a los dos años.

Javier Miglino, titular de la organización gubernamental, declaró al respecto: “En un fallo donde Defendamos Buenos Aires actuó como consultor, quedó asegurado el derecho constitucional y legal de los ciudadanos de Buenos Aires y de aquellos que la visitan, en detrimento del ilegal e inconstitucional accionar del Gobierno porteño”.

“Aplicando el fallo de la jueza Andrada, que también se apoyó en la jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que las provincias tienen limitaciones para regular la prescripción y otros aspectos relacionados con la extinción de acciones, nada menos que un millón de multas estarían camino a la prescripción legal”, completó.

De acuerdo con lo que se detalló, el fallo no implica un cambio de la normativa por lo que cual este argumento no aplica al realizar un reclamo ante la autoridad competente, como podría ser un Controlador de Faltas, pero sí para apelar la resolución administrativa y pedir el pase a la Justicia ordinaria.

Además, si bien la postura sienta jurisprudencia, el fallo no es de aplicación obligatoria, por lo que otro magistrado del mismo fuero puede entender de distinta manera y no dictaminar de la misma manera.