Monotributo: AFIP arranca la devolución del 35% a contribuyentes que compraron dólar ahorro
Los reintegros llegarán a más de 150.000 monotributistas, se realizarán durante los próximos 10 días y serán progresivos. El organismo tributario informó cómo se llevará adelante la medida. ¿Quiénes no están en condiciones de recibir las devoluciones?
La Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP) empezará con la devolución del 35% de percepciones por la compra de dólar ahorro a monotributistas a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
El organismo que dirige Mercedes Marcó Del Pont realizará la devolución durante los próximos 10 días y de manera progresiva, que alcanzará en total a más de 150.000 monotributistas.
Se estima que el monto acumulado de devoluciones llegará a los $1900 millones de pesos, que se suman a los $ 4900 millones que fueron reintegrados en abril a 366.000 trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia.
De esta manera, la AFIP habrá concretado la devolución al 83,5% del universo total de contribuyentes que solicitaron el reintegro de las percepciones previstas en la Resolución General 4815.
Las devoluciones se llevarán adelante a través de transferencias a las cuentas bancarias de contribuyentes que no están inscriptos en Ganancias ni Bienes Personales, después de la "realización de chequeos y verificaciones tendientes a detectar inconsistencias y desarticular maniobras irregulares", informó el organismo.
Los contribuyentes que reciben el reintegro son son aquellos monotributistas que realizaron la solicitud y superaron los chequeos y verificaciones que pone el organismo tributario.
En esta revisión, para proceder con la devolución de las solicitudes realizadas por el universo de contribuyentes que no están inscriptos en Ganancias ni Bienes Personales, se detectaron dos grupos que no están en condiciones de recibir el reintegro.
Por un lado, aquellos contribuyentes que arrastran deudas con el organismo y/o no presentaron una declaración jurada, quienes deben subsanarlas primero.
A su vez, el segundo universo corresponde a solicitudes observadas por inconsistencias entre las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales y la información disponible en las bases de datos de la AFIP, la cual debe ser, en ese caso, corregida.