JUBILADOS de ANSES podrán cobrar un monto EXTRA en julio: a quiénes les corresponde y cómo pedirlo
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó que los jubilados van a tener la posibilidad de percibir una suma de plata adicional durante julio 2024. Conocé todos los detalles.
Recientemente, se confirmó que los jubilados de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) van a poder cobrar un extra de casi $100.000 en julio, un monto sumamente fundamental al momento de pensar con cuánta plata se contará para los gastos generales y de intentar equiparar los ingresos.
Cabe recordar que, desde este lunes 8 de julio, los jubilados ya comenzaron a recibir los haberes y el bono confirmado por el Gobierno. De acuerdo a la terminación del número del Documento Nacional de Identidad (DNI), las personas verán reflejado el monto de plata completo cuando les corresponda.
No es necesario hacer ningún trámite complejo para poder disponer de él, por lo que los jubilados tendrán la opción de percibirlo en pocos pasos. Más información sobre temas relacionados, en este enlace. Y todos los datos oficiales están en anses.gob.ar.
¿Cuánto van a cobrar en julio 2024 los jubilados de la ANSES? Enterate en el informe de Crónica HD
Monto extra para jubilados de la ANSES: de qué se trata
Debido a que la ANSES anunció un aumento del 4,18% en los haberes de los jubilados y los pensionados y en las asignaciones familiares, el valor que percibirán en julio se modificó por completo en comparación a junio ($215.580). El ajuste se realizó tomando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de mayo, ya que cambió la fórmula de movilidad.
La nueva modalidad establece que los aumentos se realizan de forma mensual y según el dato inflacionario de dos meses anteriores, el cual es brindado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Con esta información, se puede entender de qué se trata el extra de dinero.
Resulta que la Prestación Básica Universal (PBU) también se actualizó en julio y ahora se encuentra en casi $100.000, más específicamente, $98.618. "Si no podés afrontar el pago de los planes de los servicios de telefonía fija, móvil, televisión por cable o internet, podés acceder para uno o varios de esos servicios", aclara la página oficial del Gobierno.
¿Cómo obtener el monto adicional para jubilados de la ANSES?
Dirigido principalmente a jubilados y pensionados, el único requisito es contar con una remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos. Para acceder, se debe completar una declaración jurada disponible en el sitio web oficial, ya que el objetivo es enviarla "a los prestadores de los servicios que necesites".
El trámite es gratuito y, si la empresa no garantiza la entrega de la PBU, "los solicitantes deberán iniciar el reclamo frente a la prestadora". Asimismo, los grupos de personas que pueden solicitar y tener la asistencia se detallan a continuación:
- Jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
- Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de seguro de desempleo, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley 26.844), como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
- Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
- Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
- Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).