El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ( Senasa) estableció medidas sanitarias extraordinarias ante la declaración de la emergencia sanitaria por Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP), a través de la Resolución 166/2023, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

La misma prohíbe en todo el territorio nacional la realización de exposiciones, ferias, eventos y actividades recreativas que impliquen concentración y movimiento de aves domésticas, ornamentales y silvestres con cualquier motivo y finalidad.

También impide la distribución o venta de aves vivas en forrajerías, agropecuarias o veterinarias. Además determina la restricción de movimientos de aves de traspatio, ornamentales y de deporte.

Estableció, por otro lado, que ante la falta de la documentación sanitaria que ampara el movimiento de aves vivas por cualquier motivo y finalidad, realizarán su intervención, pudiendo procederse al decomiso inmediato.

La resolución además determina que, ante la notificación de aves con sintomatología compatible con la IAAP dentro de áreas protegidas, establecerán las medidas sanitarias necesarias que permitan minimizar la dispersión de la enfermedad, tales como limitar el acceso al público.

Otro punto es que solicitarán a las autoridades de fauna provinciales que arbitren los medios necesarios para reducir la difusión del virus de IAAP a través de la fauna silvestre, limitando las actividades que favorezcan la dispersión de las aves y el contacto entre aves silvestres y personas, como las actividades de caza.

Medidas extraordinarias de Senasa

El Senasa también fijaron medidas extraordinarias para la autorización de ingreso de genética aviar al país y su traslado dentro del territorio, independientemente de la situación sanitaria del país exportador.

Así, los ingresos de genética aviar deberán realizarse por vía aérea a través del aeropuerto más cercano a la Unidad de Aislamiento donde la remesa (aves de un día de vida y huevos fértiles) cumplirá el período de aislamiento post-ingreso al país.

El responsable de la operatoria tendrá que presentar un itinerario ante el Senasa para su autorización, previo al ingreso del material genético al país.

El vehículo que se utilice para el traslado de la remesa desde el aeropuerto hasta la Unidad de Aislamiento post-ingreso deberá contar con un seguimiento satelital durante todo el recorrido dentro del país, como también con el registro documental del itinerario del traslado, el cual deberá ser presentado ante el Senasa una vez finalizado el trayecto, establece la norma publicada este jueves en el Boletín Oficial.

En caso de una contingencia durante el traslado, habrá que informarla de manera inmediata al organismo por el responsable de la operatoria.

Luego de la descarga de la remesa, procederá a efectuarse la limpieza, el lavado y la desinfección del vehículo utilizado para el traslado, a través del arco de desinfección o por sistema manual de desinfección del establecimiento y, posteriormente, deberá dirigirse al lavadero de camiones habilitado por el Senasa más cercano.

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