Siempre es importante tener presente cuándo son los próximos días feriados o no laborables que se acercan en el calendario. La posibilidad de salir de la rutina o de emprender alguna escapada a un pueblo cercano, es una chance que no se puede desperdiciar. 

En este sentido, desde hace ya varios años, en nuestro país se celebra el "Día del Trabajador de Comercio" el 26 de septiembre, en conmemoración al día en el que se sancionó la Ley N°11.729, la cual legisla las relaciones de trabajo.

El próximo lunes, los trabajadores del área comercial tendrán la posibilidad de tomarse el día para descansar, ya que se considera feriado nacional.

Sin embargo -al igual que sucede con el resto de los feriados-, estas personas podrán elegir no tomarse el día de descanso. En este caso, les corresponderá cobrar como un feriado, es decir, un sueldo superior al habitual.

Algunos comercios quedarán exentos del feriado.
Algunos comercios quedarán exentos del feriado.

A partir de que fue promulgada en 2009, la normativa dispuso que, cada 26 de septiembre, todos los empleados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 tendrán derecho a no trabajar, si así lo desean.

Siguiendo lo regido por las normas establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, estas personas también deberán recibir la remuneración normal que perciben el resto de los días laborales, sumado a un recargo del 100%, según indica el artículo 166 del régimen de contrato de trabajo.

El artículo 1° de la mencionada ley señala lo siguiente: “Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año, en que se conmemora el Día del Empleado de Comercio”.

Por otro lado, dicha ley añade en su artículo 2°: “En aquel día, los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales”.

De todas maneras, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, también conocida como Faecys, se encargó de aclarar que el próximo lunes 26 “no se podrá otorgar como franco compensatorio de descanso semanal”. Ahora bien, ¿qué comercios tendrán la posibilidad de cerrar este lunes?

Restan 8 feriados para lo que queda del año.
Restan 8 feriados para lo que queda del año.

Quiénes podrán cerrar el 26 de septiembre

- Supermercados

- Tiendas de ropa o calzado

- Bazares

- Kioscos

- Jugueterías

- Almacenes

- Shoppings

Cuántos feriados quedan en el año

- 26 de septiembre: Día del Empleado de Comercio

- 7 de octubre: Feriado con fines turísticos.

- 10 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural, se pasa del 12 al lunes 10 y será fin de semana largo.

- 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.

- 21 de noviembre: Feriado con fines turísticos, será fin de semana largo desde el sábado 19.

- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María.

- 9 de diciembre: Feriado con fines turísticos.

- 25 de diciembre: Navidad.