Es oficial: las mujeres con hijos podrán jubilarse sin tener los aportes necesarios
En el marco del Programa Integral de Reconocimiento de Períodos de Aporte por Tareas de Cuidado, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial la normativa que beneficiará a más de 155 mil madres mayores de 60 años que no podían iniciar el trámite. Más detalles en la nota.
El Gobierno nacional estableció este lunes, a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, que las mujeres podrán sumar de uno a tres años de servicios computables para su jubilación por cada hijo, tal como lo había anunciado la semana pasada el presidente Alberto Fernández.
Se trata del Programa de Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado, que les permite acceder a una jubilación a mujeres que tengan más de 60 años y que sean madres, pero que no cuenten con los 30 años de aportes necesarios.
El Ejecutivo calculó que hay cerca de 155.000 mujeres en edad de jubilarse, pero que no alcanzan a cumplir con los 30 años de aportes y que, a partir de ahora, podrán completar este requisito.Para realizar el trámite habrá que solicitar turno previo y contar con DNI y con la partida de nacimiento de cada uno de los hijos. Los turnos estarán disponibles a partir del 1 de agosto.
A través del decreto 475/21, que incorpora artículos a la ley 24.241 que rige el sistema de jubilaciones y pensiones, se dispone que “al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), las mujeres y/o personas gestantes podrán computar un año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida”.
Además, la norma aclara también que “en caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará dos años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada”.
El decreto establece también que “se reconocerá un año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad”.
La norma extiende el beneficio a “aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por el período de, al menos, doce meses continuos o discontinuos”, quienes “podrán computar, además, otros dos años adicionales de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad, en la medida en que por este se haya computado el tiempo previsto en el presente apartado”.
En otro articulo que se suma a la ley de jubilaciones, se incluye el período de licencia por maternidad para el cómputo de “ las prestaciones de retiro transitorio por invalidez o de la pensión por fallecimiento del afiliado o de la afiliada en actividad".
En la normativa se aclara que los beneficios regirán “sólo para las prestaciones que se soliciten a partir de la vigencia del mismo”. El decreto, que entra en vigencia desde hoy, lleva la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y de todos los ministros que integran el Gabinete nacional.
Decreto 475-2021 by Crónica on Scribd