Tal como se confirmó unos meses atrás, todas las recetas farmacéuticas digitales sin certificación electrónica dejarán de tener validez a partir del 1 de marzo. La nulidad aplica para las farmacias y cadenas de todo el país.

Cabe destacar que hasta hace un tiempo, las recetas digitales sin certificación electrónica, usualmente fotografiadas y enviadas a los pacientes por WhatsApp o mail, eran aceptadas debido a una disposición hecha por el Ministerio de Salud al comienzo de la pandemia.

La falta de trazabilidad de esta modalidad y la regularización de la actividad médica movilizaron a disponer de vuelta la obligatoriedad de las prescripciones firmadas electrónicamente en farmacias.

Sin embargo, la autoridad sanitaria finalizó esa disposición a finales de diciembre del año pasado, aunque la prorrogó hasta el último día de febrero inclusive. Desde aquella fecha, sólo será válida la receta electrónica o en papel.

"Lo que se permitió fue que el médico haga una receta de puño y letra, le saque una foto y la mande. Esa no es una receta digital, es una foto de una receta hecha a mano. Eso se suspendió", explicó el presidente de la Confederación Farmacéutica Argentina, Ricardo Presenti.  

La falta de trazabilidad de esta modalidad movilizó a disponer de vuelta la obligatoriedad de las prescripciones firmadas electrónicamente en farmacias.

Las facilidades dependerán del tipo de prestación. Las principales compañías como OSDE, Medicus y Swiss Medical detallan que cuentan con sus propias aplicaciones para que sus afiliados cuenten con el documento en sus teléfonos celulares. En otro orden, la Provincia de Buenos Aires presentó su sistema de prescripción para el distrito.

Sobre esta última implementación, Presenti explicó: "Si un paciente va al médico y necesita cuatro medicamentos, se le puede poner todo dentro de una misma receta, pero vos podés ir a una farmacia y consumir uno o varios, porque cada renglón de esa receta se puede dispensar de forma individual".

A continuación, las preguntas y respuestas respecto al retroceso de la medida de las prescripciones médicas y el nuevo estado de situación:

Ante el paradigma marcado por la pandemia de COVID-19 que impactó en el país a inicios del 2020, el Ministerio de Salud estableció con carácter de excepción la prescripción de medicamentos mediante mensajes de texto o aplicaciones de mensajería vía web, sin ninguna firma electrónica.

¿Por qué se eliminó esta medida?

La cartera de Salud precisó en la resolución publicada en diciembre que "la situación epidemiológica y sanitaria es muy distinta a la del momento en que se dictó la resolución que se deroga" y que "la prescripción de medicamentos debe realizarse con todos los mecanismos de seguridad correspondientes".

"Pasada la emergencia, resulta conveniente volver a los mecanismos anteriores, que garantizan una mayor seguridad, porque tienen menos posibilidades de ser falsificados y alientan un uso responsable de los medicamentos, tal como se acordó con ministros y ministras de Salud de todo el país en el Consejo Federal de Salud", comunicaron oficialmente.

Como antes de la pandemia, las recetas digitales y/o electrónicas que se aceptan son las que tienen firma electrónica o digital, tal como lo establecen la Ley de Receta Digital, que está en fase de implementación, y la Ley de Firma Electrónica.

Se espera que, a partir de la reglamentación de esta ley, se amplíen los prestadores que tengan este servicio y, por lo tanto, se simplifique la accesibilidad de los pacientes al medicamento, concluye la información del Ministerio de Salud.

La Ley 27.553 indica que la prescripción de medicamentos puede realizarse en recetas electrónicas o digitales y se las puede firmar con firmas manuscritas, electrónicas o digitales en todo el territorio nacional.

La norma se aplica a las recetas o prescripciones médicas, odontológicas o de otros profesionales facultados a prescribir recetas en los ámbitos de asistencia sanitaria y de atención farmacéutica.