La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) paga con aumento en abril a cada beneficiario de la Prestación por Desempleo, asistencia económica destinada a los trabajadores que fueron despedidos sin causa justa o cierre de una empresa.

El organismo previsional tiene en su sitio web, anses.gob.ar, el servicio "Mi ANSES", a través del cual se pueden hacer consultas al respecto.

ANSES: cómo se paga la Prestación por Desempleo

El cobro de este beneficio dependerá de las condiciones con las que cumplan los trabajadores desempleados.

La cantidad de dinero recibida estará relacionada con el salario que percibía el solicitante, mientras que la duración del cobro corresponde al tiempo efectivamente trabajado y contribuido al Sistema de Seguridad Social (SSS) en los últimos dos o tres años previos al despido o cierre de empresa.

ANSES: cómo quedaron el mínimo y el máximo con el incremento

Desde marzo último rigen los aumentos del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) que impactan en la Prestación por Desempleo.

La suma a cobrar por este beneficio tiene un haber mínimo de $19.305 y un máximo de $32.175,26.

Prestación por Desempleo: los requisitos

Una de las principales condiciones para poder acceder al cobro de la Prestación por Desempleo es que el beneficiario no reciba otros ingresos por parte del organismo previsional, tales como la Asignación Universal por Hijo (AUH) y el Potenciar Trabajo.

Quienes pueden cobrar esta asistencia son:

 - trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos tres años anteriores al despido o finalización del contrato.

- trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos tres años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del empleo.

¿Cuál es la documentación necesaria para tramitar el beneficio?

- DNI original y copia.

- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.

- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.

 - No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.

- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.

Prestación por Desempleo: ¿Cómo realizar el trámite?

La solicitud para acceder a esta prestación conviene realizarla como máximo 90 días después del despido o cierre de empresa, ya que superado ese plazo los días posteriores son descontados del total de la asistencia económica que corresponda.

La Prestación por Desempleo puede tramitarse haciendo click acá.

Desempleo ANSES: cronograma de pago de abril 2023

PLAN 1

- Se pagó lo correspondiente a todos los beneficiarios a fines de marzo último.

PLAN 2 y 3

- Todas las terminaciones de DNI recibirán el pago mensual entre el 3 y el 11 de abril.