ANMAT retiró del mercado un esmalte para uñas: ¿Por qué motivo?
La medida fue confirmada por la ANMAT a través de la disposición 5320/2020 publicada en el Boletín Oficial de este miércoles 6 dee julio, y se originó a partir de una denuncia de un laboratorio.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( ANMAT) prohibió este miércoles, a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de un esmalte semipermanente.
Por otra parte, mediante la disposición 5320/2020, la ANMAT prohíbe el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los productos rotulados como ESMALTE SEMIPERMANENTE Marca OMEX, Legajo Nº 1746 en todos sus contenidos netos por estar falsamente rotulado y en consecuencia ser ilegal.
En su considerando, el documento explica que según lo percibido por el Departamento de Cosmetovigilancia de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, se recibió una denuncia por parte del establecimiento LABORATORIOS ARRAYANES S.A.C.I.A. acerca del producto mencionado.
Según el detalle del informe, el establecimiento LABORATORIOS ARRAYANES S.A.C.I.A. indicó en su denuncia que vendió a la firma LAINTEC S.A.S. el producto Esmalte Semipermanente Base Coat / Marca CLOU con Lote N° 35.499KC Vto. 11/21 y a su vez LAINTEC S.A.S. vendió en agosto de 2020 los esmaltes semipermanentes Varios marca CLOU a la firma Alexia UNO S.R.L.
ANMAT: anomalías en el producto
Además, en la denuncia aportada por la firma LABORATORIOS ARRAYANES S.A.C.I.A., esta manifestó que aparentemente la firma Alexia UNO S.R.L. habría reetiquetado el producto marca CLOU con una etiqueta marca OMEX.
No obstante, se consultó en la base de datos de inscripción de productos cosméticos y con los datos identificatorios suministrados bajo la marca OMEX no se halló el producto inscripto.
Por lo tanto, a fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal sugirió la prohibición de uso, comercialización y distribución del producto mencionado.
Ambas resoluciones, que detallan y explican las decisiones tomadas con ambos productos, llevan la firma de Manuel Limeres, administrador nacional de ANMAT.