Veda electoral: ¿Desde qué hora no se puede vender alcohol y hasta cuándo?
Entre las actividades reguladas en la previa de las comicios del 14 de noviembre se encuentra el expendio de estas bebidas. Conocé los detalles.
En el marco de los comicios 2021, la veda electoral se estableció para mañana viernes 11 de noviembre a las 08:00. Por este motivo, por un lapso de casi 48 horas, algunas actividades quedarán limitadas o suspendidas. Entre ellas se encuentra la venta de bebidas alcohólicas: a partir de las 20:00 del sábado estará prohibida la venta.
De todas formas, a partir de las 21:00 de este domingo 14 de noviembre, es decir luego de tres horas del cierre de los comicios, volverá a habilitarse su comercialización. Por tanto, serán apenas 25 horas las que los comercios no podrán vender bebidas alcohólicas.
En tanto que, según establece la Justicia Nacional Electoral, aquellos negocios que se dediquen únicamente a comercializar bebidas alcohólicas deberán mantenerse cerrados hasta tres horas después de que finalice la votación, es decir hasta las 21:00 del domingo 14.
En el caso de que se infrinja esta norma, el comerciante podría enfrentar una pena de prisión de entre 15 días a seis meses. A su vez, el CNE establece que aquellos que no respeten la veda electoral perderán el derecho a recibir contribuciones, subsidios y cualquier otro recurso de financiamiento público anual, por entre uno y cuatro años.
Qué cosas están prohibidas por la veda electoral
Se prohibe entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
Queda expresamente prohibido durante todo el domingo y hasta tres horas después de finalizado el proceso electoral la realización de espectáculos masivos, independientemente del ámbito en el que sean. La medida incluye espectáculos al aire libre, fiestas teatrales, eventos deportivos y cualquier reunión pública que no refiera al acto electoral.
Está penada por ley la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada la votación.
La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente.
Tampoco se podrán publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas luego de su cierre.
La venta de bebidas alcohólicas estará prohibida a partir de las 20 horas del sábado (debe prohibirse 12 horas antes de la apertura de urnas) y hasta tres horas luego de finalizado el comicio (a las 21).