Repro II: ¿Cuándo arranca la inscripción?
La Resolución 344/2021 fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial con los criterios de preselección que impuso el Ministerio de Trabajo para obtener este beneficio. ¿De qué se trata la normativa?
El Ministerio de Trabajo estableció el plazo para la inscripción al Programa de Reactivación Productiva II ( Repro II) para el período correspondiente a los salarios devengados durante este mes, que estará comprendido entre el 25 de junio y el 1 de julio próximo.
Lo hizo a través de la Resolución 344/2021 publicada en el Boletín Ofiicial, que fijó para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos el mismo plazo de inscripción que para el Repro II.
La cartera dirigida por el titular Claudio Moroni fijó determinadas "pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas" que quieran acceder al beneficio, de acuerdo al siguiente detalle:
- Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: mayo de 2019 y mayo de 2021.
- Altas empresas: no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.
- Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: mayo 2021.
- Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de junio inclusive.
- Corte de actualización CBU: 22 de junio inclusive.
"Establécese el plazo para la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos", creado por Resolución del Ministerio de Trabajo, sus modificatorias, "para el período correspondiente al mes de junio de 2021, el cual estará comprendido entre el 25 de junio y el 1° de julio de 2021 inclusive", indica el artículo 3.
A su vez, determinaron que esta medida "entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial".
El Programa Repro II, básicamente, consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.