La inscripción al Programa de Recuperación Productiva (Repro II) abrió este miércoles para los salarios devengados durante este mes. El período para anotarse se mantendrá hasta el 1° de junio próximo en la web de la AFIP.

Para esta nueva ronda, el Repro II contará con un aumento del monto máximo del beneficio de $ 18.000 a $ 22.000 para los sectores críticos y de salud.

¿Quiénes pueden inscribirse al Repro II?

El gobierno nacional incorporó el último fin de semana como nuevos rubros a las denominadas actividades críticas, lo que permitirá asistir hasta 1,4 millón de trabajadores de comercios de rubros esenciales, no esenciales y centros de compras del AMBA.

En cuanto a la ampliación del listado de actividades consideradas "críticas", el Ejecutivo decidió la incorporación de comercio de rubros no esenciales como indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros.

También se suman comercios de ramas esenciales, pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación, como kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio, y también se contemplan centros de compra localizados en el AMBA.

Respecto de las trabajadoras y los trabajadores independientes monotributistas y autónomos en sectores críticos, se amplía tanto en el monto del beneficio como en la cobertura de la política.

El beneficio por trabajadora o trabajador independiente alcanzará también a sectores de gastronomía, turismo, transporte, industrias culturales, actividades deportivas y de esparcimiento, comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación, peluquerías y centros de belleza.

Para acceder al beneficio, las trabajadoras y los trabajadores deberán contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en el régimen de monotributo o autónomo. También deberá presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1 al 24 de mayo de 2021.

Para el caso de ser empleadora o empleador, deberá registrar un nivel de liquidez corriente inferior a un valor establecido por el Comité de Evaluación y Seguimiento del Repro II.