Abrió la inscripción para el Repro II: ¿quiénes pueden anotarse y cómo deben hacerlo?
El período comenzó hoy y continuará hasta el 1° de junio próximo. Qué actividades fueron incorporadas a este beneficio y cuál es el monto que percibirán los trabajadores.
La inscripción al Programa de Recuperación Productiva (Repro II) abrió este miércoles para los salarios devengados durante este mes. El período para anotarse se mantendrá hasta el 1° de junio próximo en la web de la AFIP.
Para esta nueva ronda, el Repro II contará con un aumento del monto máximo del beneficio de $ 18.000 a $ 22.000 para los sectores críticos y de salud.
¿Quiénes pueden inscribirse al Repro II?
El gobierno nacional incorporó el último fin de semana como nuevos rubros a las denominadas actividades críticas, lo que permitirá asistir hasta 1,4 millón de trabajadores de comercios de rubros esenciales, no esenciales y centros de compras del AMBA.
En cuanto a la ampliación del listado de actividades consideradas "críticas", el Ejecutivo decidió la incorporación de comercio de rubros no esenciales como indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros.
También se suman comercios de ramas esenciales, pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación, como kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio, y también se contemplan centros de compra localizados en el AMBA.
Respecto de las trabajadoras y los trabajadores independientes monotributistas y autónomos en sectores críticos, se amplía tanto en el monto del beneficio como en la cobertura de la política.
El beneficio por trabajadora o trabajador independiente alcanzará también a sectores de gastronomía, turismo, transporte, industrias culturales, actividades deportivas y de esparcimiento, comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación, peluquerías y centros de belleza.
Para acceder al beneficio, las trabajadoras y los trabajadores deberán contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en el régimen de monotributo o autónomo. También deberá presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1 al 24 de mayo de 2021.
Para el caso de ser empleadora o empleador, deberá registrar un nivel de liquidez corriente inferior a un valor establecido por el Comité de Evaluación y Seguimiento del Repro II.